REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003241
ASUNTO : NP01-P-2011-003241
D E L: Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
PARA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Sucre.
EXHORTO:
SE HACE SABER
Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente a fin de conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, en lo que respecta con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá imponer al penado YOHAN MANUEL BRITO RAMOS, quien es Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 17/12/1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.762.781, hijo de Zoraida Josefina Ramos (v) y Eufemio Ramón Brito (v), de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector Paramaconi, una invasión, cerca de la iglesia Luz Admirable, Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal vigente; mas la accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal . En fecha 28-06-2012, se efectuó Auto de Ejecución y computo de la sentencia, en la cual este Tribunal efectuo el siguiente pronunciamiento: El Penado YOHAN MANUEL BRITO RAMOS, fue detenido en fecha veintisiete (20) de Abril del año Dos Mil Once (2011) permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por lo que lleva un lapso de detención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole aun por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, cumpliendo la pena en fecha VEINTE (20) DE DICIEMBRE DOS MIL DIECISIETE (2017).
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 19-12-2012.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 10-07-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 30-09-2015 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 20-04-2016, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado de marras aún le falta tiempo para optar a la medida de cumplimiento de pena destacamento de trabajo; es por lo que no se ordena la práctica de los estudios Psicosociales. ASI SE DECIDE.-
El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 en sus ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno; y en virtud de que el penado YOHAN MANUEL BRITO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.762.781. Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar el presente exhorto al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Sucre. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto y del último auto de cómputo de la Pena en fecha 28-06-2012. Remítase copia del presente exhorto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria