REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006944
ASUNTO : NP01-P-2010-006944


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha ONCE (11) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano SANTOS RAFAEL NUÑEZ RODRIGUEZ, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 todos del Código Penal , más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. Y en virtud de que por error involuntario este Tribunal no había realizado el auto de ejecución y computo de la misma, en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado SANTOS RAFAEL NUÑEZ RODRIGUEZ, fue detenido en fecha Dos (02) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010) permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 06-05-2013, por lo que lleva un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, OCHO (8) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, cumpliendo la pena en fecha UNO (01) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE (2020), A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 03-03-2013, a las 06:00 horas de la mañana.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 01-01-2014, a las 06:00 horas de la mañana.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 03-05-2017, a las 06:00 horas de la mañana.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 03-03-2018, a las 06:00 horas de la mañana.


Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado de marras ya extinguió 1/4 de la pena y puede optar a la medida de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO; es por lo que se ordena a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a fin de que le sean practicados los estudios correspondientes. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria