REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000092
ASUNTO : NK01-P-2002-000092


Materializada la aprehensión del penado NUMA DEL VALLE RONDON SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.777.982, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; la cual se refleja del acta policial cursante al folio 94 de la presente pieza; es por lo que se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA dictado originalmente en fecha 07/07/2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 (ultimo aparte) de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado NUMA DEL VALLE RONDON SUAREZ, fue condenado en fecha 13/06/2005 por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO (hoy redimida por auto de fecha 16/12/2005 en DOCE AÑOS, DOS MESES, VEINTIUN DIAS y DOCE HORAS DE PRESIDIO), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos, en perjuicio entre otros de los ciudadanos Eneida Coromoto May Torres y Omar Alfredo Mota. El penado en mención, según se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, ha cumplido con la pena por el lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS; y habida cuenta que la condena impuesta en su oportunidad (hoy redimida) se estableció en DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; le falta por cumplir un periodo de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que culminara en fecha 18 de Enero de 2022 a las 12:00 horas del medio día. Asimismo se establece, que al tratarse de una pena de presidio el penado NUMA DEL VALLE RONDON, permanecerá sujeto a la accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 13 del Código Penal; a saber inhabilitación política durante el resto de la condena.

SEGUNDO: De lo expuesto anteriormente se evidencia, que el penado NUMA DEL VALLE RONDON SUAREZ; al habérsele revocado en fecha 21/03/2007 la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Destacamento de Trabajo; este no podrá optar a otra formula de esta naturaleza; pero sin embargo, en apego al principio de extraactividad de la Ley; podrá acceder a la gracia de Confinamiento, una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena hoy redimida, equivalente a NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DIA y TRES (03) HORAS; o sea, en fecha 28/12/2018 a las 03:00 horas de la mañana.

TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena emitido por este mismo Juzgador en fecha 07/07/2005. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado NUMA DEL VALLE RONDON, a quien se le librará la respectiva boleta de traslado, a su Defensa y a las victimas. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.-
EL JUEZ


ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA