REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002444
ASUNTO : NP01-P-2011-002444


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 21 de Febrero de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al Ciudadano: ÁNGEL LUÍS MÁRQUEZ MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-10-1978, mayor de edad de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero , titular de la Cedula de Identidad Nº 14.507.680, hijo de Olga Josefina Mendoza (v) y Roberto Márquez (v) y domiciliado en el sector Nuevo Horizonte manzana 21 casa Nº 11 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 Código Penal Venezolano, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, ÁNGEL LUÍS MÁRQUEZ MENDOZA plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 25 de Marzo de 2011, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 13 de Mayo de 2013, por lo que se evidencia que ha estado detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN por lo que le falta por cumplir de pena TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN ; la cual terminará de cumplir el día,25-07-2016.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, ÁNGEL LUÍS MÁRQUEZ MENDOZA, ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos atendiendo los lapsos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente, el cual se aplica en razón a la extractividad de la ley en los siguientes lapsos:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, el cual se establece a partir del 24-07-2012.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, el cual se establece a partir del 02-01-2013.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual se establece a partir del 14 -10-2014.

4.- Y la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, el cual se establece a partir del 25-03 -2015.-


SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, no es procedente dado que el penado fue condenado por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, atendiendo la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia , Sala Constitucional con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño de fecha 26 de Junio de 2012 , expediente Nº 11-0548.

CUARTO:
Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin. Asimismo se evidencia que por cuanto el penado ciudadano: ÁNGEL LUÍS MÁRQUEZ MENDOZA, fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. No es procedente en este momento procesal ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, ello atendiendo la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia , Sala Constitucional con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño de fecha 26 de Junio de 2012 , expediente Nº 11-0548.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 en relación con el articulo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Régimen Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.