REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020978
ASUNTO : NP01-P-2011-020978
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 14 de Marzo de 2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al ciudadano:PEDRO EDUVIGES GÓMEZ ROMERO titular de la Cedula de Identidad Nº 23.534.453, venezolano natural de Maturín Estado Monagas, mayor de Edad, nacido en fecha 30-10-1991, hijo de Carmen Felicia Romero (v) y de Manuel de Jesús Gómez (v) con domicilio en la población de la Cruz de la Paloma, calle el clavario, casa s/n a 50 metros aproximadamente de la urbanización la macarena de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del SUPERMERCADO LA CRUZ DE ORIENTE, a tal efecto se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con los artículos 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Observando esta instancia al respecto lo siguiente:
PRIMERO
EL Penado, PEDRO EDUVIGES GÓMEZ ROMERO titular de la Cedula de Identidad Nº 23.534.453, venezolano natural de Maturín Estado Monagas, mayor de Edad, nacido en fecha 30-10-1991, hijo de Carmen Felicia Romero (v) y de Manuel de Jesús Gómez (v) con domicilio en la población de la Cruz de la Paloma, calle el clavario, casa s/n a 50 metros aproximadamente de la urbanización la macarena de la ciudad de Maturín Estado Monagas, fue detenido en fecha 12 de Agosto de 2011, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 14 de Mayo de 2013, por lo que se evidencia que ha estado detenido por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que le falta por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 11-04-2018.
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, PEDRO EDUVIGES GÓMEZ ROMERO ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos atendiendo el articulo 500 del Código Orgánico Procesal anterior al vigente el cual se aplica por extractividad de la ley.
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió desde la siguiente fecha 11-04-2013.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) la cual extingue a partir de la siguiente fecha 31-10-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) a partir de la siguiente fecha 21-01-2016.
4.- Y la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir de la siguiente fecha 11-08-2016.
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
CUARTO:
Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
De conformidad con lo dispuesto en lo dispuesto en el articulo 471 en relación con el articulo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Vigente se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para el Régimen Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.