REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010897
ASUNTO : NP01-P-2010-010897
Por cuanto de la revisión de las actuaciones observa esta instancia que cursa escrito interpuesto por el ciudadano: ELIO EDUARDO GUILARTE, quien requiere el cierre de la presente causa, a tal efecto este Tribunal pasa de decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión dispensada de las actuaciones se observa de la revisión de la causa que este Tribunal dicto auto de ejecución y computo en el presente asunto en fecha 25 de Abril de 2011 y como quiera que el penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito Ocultamiento por Arma de Fuego y dado que hasta el presente momento procesal no se le ha decretado la suspensión condicional de la Ejecución de la pena , es por lo que se declara improcedente la solicitud del penado por todo cuanto antecede y así se decide.
Dispositiva
De lo antes expuesto es por lo que esta instancia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud del penado ELIO EDUARDO GUILARTE, titular de la Cedula de Identidad V.16.938.617. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG ODULIA RUIZ BELMONTE.