REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002171
ASUNTO : NP01-P-2010-002171


Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima Auxiliar de Ejecución del Estado Monagas, quien requiere a este Tribunal la extinción de la pena impuesta al ciudadano: WILLIAM ALTUVE GRANADO VILLAHERMOSA, a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto observa este Tribunal que el ciudadano: WILLIAM ALTUVE GRANADO VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, Estado Civil: soltero Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.589.567, hijo de Carmen Villahermosa (v) y Atuve Granado (v), domiciliado en calle principal de Boquerón casa 41 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Dependencia Judicial, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 65 ejusdem; además de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GARCIA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. El penado WILLIAM ALTUVE GRANADO VILLAHERMOSA, posteriormente en fecha 27 de Enero de 2011, esta instancia dicto resolución Judicial Fundada mediante la cual le otorgo el beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano: WILLIAM ALTUVE GRANADO VILLAHERMOSA, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS observando esta instancia que el referido ciudadano fue impuesto de la decisión en fecha 23 de Noviembre de 2011, por lo que se puede apreciar que al día de hoy ha transcurrido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, lo cual no supera el lapso establecido en el beneficio acordado, en consecuencia es por lo que este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud fiscal en razón de no haberse cumplido a cabalidad el penado WILLIAM ALTUVE GRANADO VILLAHERMOSA, el lapso establecido en ocasión al beneficio acordado. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Por todo cuanto antecede es por lo que esta instancia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud fiscal en razón de no haberse cumplido a cabalidad el penado WILLIAM ALTUVE GRANADO VILLAHERMOSA, venezolano mayor de edad, Estado Civil: soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.589.567, hijo de Carmen Villahermosa (v) y Atuve Granado (v), domiciliado en calle principal de Boquerón casa 41 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; el lapso establecido en ocasión al beneficio acordado. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG