REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005828
ASUNTO : NP01-P-2010-005828
Recibido como ha sido el informe medico requerido al especialista en Medicina Forense, a los efectos de decidir esta instancia en relación a la solicitud planteada por la defensa del penado de autos este Tribunal al respecto realiza las siguientes consideraciones:
ÚNICO
De la revisión dispensada de las actuaciones observa esta Instancia que se recibió el examen medico forense el cual fue requerido a los efectos decidir la solicitud interpuesta por la defensa y por cuanto para este Tribunal se hace necesario que el medico forense establezca lo indicado en el auto emitido por esta instancia en fecha 17 de Abril de 2013, que se indique en el informe el estado clínico del penado, y asimismo que el medico forense explique de manera exhaustiva , si el reposo medico que se indica puede cumplirse intramuros y si la operación que se le practico al penado es de alto riesgo para su salud o consecuencias de las misma, todo ello a los efectos de este Órgano Jurisdicicional emitir el respectivo pronunciamiento, en tal sentido por cuanto no se indica en el informe requerido, en consecuencia se ordena requerir con carácter de extrema urgencia al Medico Forense la ampliación del informe recibido con las indicaciones antes descritas, a tal efecto es por lo que se acuerda diferir el Pronunciamiento en cuanto a la petición de la defensa hasta tanto se reciba el respectivo informe con la ampliación solicitada a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que esta instancia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO en el presente asunto hasta tanto se reciba la información requerida al Medico Forense, en consecuencia es por lo que se acuerda solicitarle ampliación del informe medico con las indicaciones que requiere este Tribunal para decidir en relación a la solicitud de la defensa. Asimismo se acuerda remitir anexo al oficio copia certificada del informe remitido. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG ODULIA RUIZ BELMONTE.