REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009458
ASUNTO : NP01-P-2010-009458
Por recibido y visto escrito de traslado voluntaria relativo a la ciudadana: YESENIA DEL CARMEN ROJAS, remitida a este Tribunal mediante oficio IJ Cumana-2013-0618, a tal efecto esta Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO.
Por cuanto de la revisión de las actuaciones observa este Tribunal solicitud de Traslado voluntario desde el Internado Judicial de Cumana, hasta el Internado Judicial de Tocuyito, requerido por la ciudadana: YESENIA DEL CARMEN ROJAS, quien fue condenada a cumplir la pena de DOCE (12) años de Prisión más la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien por cuanto se evidencia que la referida penada solcito de manera voluntaria su traslado desde el Internado Judicial de Cumana, donde se encuentra recluida en los actuales momentos m hasta el internado Judicial de Tocuyito, considera este Tribunal procedente acordar el traslado de la ciudadana: YESENIA DEL CARMEN ROJAS, desde el Internado Judicial de Cumana hasta el Internado Judicial de Tocuyito, asimismo se acuerda comisionar al Director del Internado Judicial de Cumana a los fines de que canalice con las seguridades del caso el traslada de la referida penada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA el traslado de la ciudadana: YESENIA DEL CARMEN ROJAS, Venezolana, natural de Caripito , Estado Monagas, nacida en fecha 12-09-1981 de 31 años de edad , soltera , hija de Cruz Damelys Rojas (V) de padre desconocido de profesión u oficio del hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.876.046, con domicilio en la carretera vía el pao, sector Buen Retiro, avenida principal Nº 04 del Estado Bolívar desde el Internado Judicial de Cumana hasta el Internado Judicial de Tocuyito, asimismo se acuerda comisionar al Director del Internado Judicial de Cumana a los fines de que canalice con las seguridades del caso el traslada de la referida penada. Lo cual deberá notificar a esta instancia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG ODULIA RUIZ BELMONTE.