REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000209
ASUNTO : NP01-D-2013-000209
JUEZ: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada MIRIAN DE LOURDES GARELLI SARABIA, presentó por ante este Tribunal de Control, escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (para la data de los hechos): IDENTIDAD OMITIDA, asunto judicial seguido por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, invocando la Representación Fiscal, el Sobreseimiento Definitivo de la causa por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 Literal “d”, y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El señalado en autos resulto ser el adolescente (Para la data de los hechos) IDENTIDAD OMITIDA, se desconocen otros datos personales y de su domicilio.
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
1.-DENUNCIA, inserta al folio dos (02) de las actuaciones, de fecha 05/01/2005, realizada por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, Estado Monagas, en la cual el ciudadano: LUIS RAFAEL FIGUEROA ZAMORA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.011.080, con domicilio Calle 03, Sector Doña Menca de Boquerón de esta ciudad; manifestó lo siguiente: “…Comparezco por ante esta Oficina con la finalidad de denunciar, que siendo aproximadamente las tres horas de la madrugada del día de hoy, yo estaba en el estacionamiento donde trabajo y llego un muchacho de nombre: Jesús Luis Navarro, con un pico de botella en la mano y sin motivo alguno me corto en la cara, yo pedí ayuda y en ese momento pasaba una patrulla de acá y me llevó al Hospital donde me curaron la herida con tres puntos de sutura, es todo…”
2.- Cursa en el folio nueve (09) ACTA DE INVETSIGACIÓN, de fecha 05/01/05, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR T. S. U. JOSE GIMON, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal maturín, Estado Monagas, quien deja constancia de lo siguiente: “… En horas de la mañana de hoy, estando presente en este Despacho el ciudadano: LUIS RAFAEL FIGUEROA ZAMORA, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 27 años de edad, soltero, Vigilante, Cédula de Identidad V-14.011.080, Reside en el Sector Doña Menca de esta ciudad, quien notifico que un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, sin motivo justificado lo agredió en el rostro con u pico de botella, procedí a efectuarle llamada telefónica a la Abogada Livia Maza, Fiscal Décimo del Ministerio público de este Estado, quien una vez de conocer el caso, ordeno que le fuese recibida denuncia al ciudadano en referencia, se practicara inspección ocular en el sitio de suceso, se identificara al adolescente imputado en el caso, se remitiera a la victima al Servicio de Medicatura Forense y demás actuaciones tendientes al total esclarecimiento del caso,...”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
El delito objeto de la presente causa seguida al adolescente (para la data de los hechos) IDENTIDAD OMITIDA; presuntamente es uno de los delitos Contra las Personas, ahora bien los hechos que originaron el presente proceso, se presume que ocurrieron fecha 05/01/2005, y hasta la presente data, a criterio de la Representación Fiscal, Rectora de la Investigación Penal, no se puede demostrar que, el imputado en autos hubiese actuado de la forma y manera como se observan en las Actas Investigativas, y en consideración de lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley que rige esta materia Especial de Responsabilidad Penal Adolescente, a saber:
Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
A (…OMISSIS…)
B (…OMISSIS…)
C (…OMISSIS…)
D.-Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
E (…OMISSIS…).
Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que motiva la presente, No es contraria a derecho y están dadas las circunstancias para darse por terminado el presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la Ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el presente asunto judicial seguido al adolescente (Para la data de los hechos): IDENTIDAD OMITIDA, de quien se desconocen otros datos personales y de su domicilio; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RONDON.
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