REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000163
ASUNTO : NP01-D-2013-000163

JUEZ: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada MIRIAN DE LOURDES GARELLI SARABIA, presentó por ante este Tribunal de Control, escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, asunto judicial seguido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente; invocando la Representación Fiscal, el Sobreseimiento Definitivo de la causa por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El señalado en autos resultó ser el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
“…El día 12 de enero del 2009, comparece por ante la dirección de Policía del Estado Monagas, la ciudadana: ROSIEL DEL CARMEN KIDBAY, titular de la cédula de identidad N° V-13.249.433, residenciada en el hato El rosillo, Sector Brisas de la Cascada, manzana 14 S/N, maturín Estado Monagas, con la finalidad de interponer Denuncia y en consecuencia expone: Comparezco por ante este Despacho policial, con la finalidad de dejar asentada una denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad,… lo denuncio porque el día de ayer 11/01/2009, yo me encontraba n mi residencia específicamente frente a mi porche, y observo que está derribando un papagayo y le digo que no lo haga, porque las guayas estaban casi pegaban y temía de que se quemaran mis artefactos, se alteró y amarró una piedra co un hilo para derribar mi cable, yo fui hasta donde estaba para llamarle la atención y me dio un golpe en mi cara, sacó un cuchillo e intentó agredirme, me amenazó de muerte y también a mis hijos…”

1.- Riela al folio 01, de las actuaciones, DENUNCIA COMÚN, de fecha 12/01/2009, REALIZADA POR ANTE LA DIRECCIÓN General de Policía del Estado Monagas, a la ciudadana: ROSIEL DEL CARMEN KIDBAY, titular de la cédula de identidad V-13.249.433, “…Comparezco por ante este Despacho policial, con la finalidad de dejar asentada una denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad,… lo denuncio porque el día de ayer 11/01/2009, yo me encontraba n mi residencia específicamente frente a mi porche, y observo que está derribando un papagayo y le digo que no lo haga, porque las guayas estaban casi pegaban y temía de que se quemaran mis artefactos, se alteró y amarró una piedra co un hilo para derribar mi cable, yo fui hasta donde estaba para llamarle la atención y me dio un golpe en mi cara, sacó un cuchillo e intentó agredirme, me amenazó de muerte y también a mis hijos…”

2.- INFORME MEDICO LEGAL, de fecha 13-01-2012, que riela al folio tres (03) de las actuaciones, realizado por el DR. RAMÓN URBANEJA, adscrito (Para la data) al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, practicada a la ciudadana: ROSIEL DEL CARMEN KIDBAY, titular de la cédula de identidad V-13.249.433,”…Sólo refiere dolor en la región Maxilar Inferior y el Tabique Nasal. Clasificación de las Lesiones: LEVES.

3.-ACTA DE ENTREVISTA, riela al folio cinco (05) de las actuaciones de fecha 15/01/2012, realizada por ante la dirección de Policía del Estado Monagas, a la ciudadana: YOHANNA EUKARES SOTO, titular de la cédula de identidad V-16.493.997, residenciada en la Puente, Calle 17, transversal F, casa sin número, quien expuso: “…me encontraba presente en su residencia,…y un muchacho de 17 años de edad, de nombre LUIS MIGUEL KAIDBAY, el cual no se el parentesco tienen con él porque son familia, el estaba volando un volador y ella sale a hablar con él a decirle que cuidado llegaba a pegar las guayas, y el cable de la luz que conecta con su casa, y él cuando ella habló con él le tiró a dar en la cara y en la reacción de mi amiga parece que le rozó las uñas en la cara y lo medio cortó, él se fue a su casa a buscar un cuchillo y empezó a amenazarla que sacara a su hijo de 13 años para matarlo…”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El delito objeto de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, tal delito es perseguido de oficio; ahora bien los hechos que originaron el presente proceso, presuntamente ocurrieron fecha 12/01/2009, por lo que han transcurrido más de TRES (03) AÑOS, desde que se inició la investigación, a la data de la solicitud que motiva la presente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley que rige esta materia Especial de Responsabilidad Penal Adolescente, a saber:
Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) (…OMISSIS…)
b) (…OMISSIS…)
c) (…OMISSIS…)
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) (…OMISSIS…).
Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que motiva la presente, No es contraria a derecho y están dadas las circunstancias para darse por terminado el presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la Ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el presente asunto judicial seguido al joven: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON.