REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000177
ASUNTO : NP01-D-2013-000177
JUEZ: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON.
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto la ciudadana Fiscal (Aux.) Décima del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT, presentó por ante este Tribunal de Control, escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos, asunto judicial seguido por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, invocando la Representación Fiscal, el Sobreseimiento Definitivo de la causa por cuanto, a su criterio, la Acción Penal derivada de los hechos objeto del proceso, no se pueden demostrar; es decir la existencia del hecho denunciado, no consta en autos, en virtud de que la victima no compareció por ante la Medicatura Forense, y se constata que han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, desde que se inicio la presente investigación, a la data de la solicitud Fiscal que origino las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 Literal “d”, 615 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Tribunal de Control pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos: I
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA
La señalada en autos resultó ser la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El hecho que origino las presentes actuaciones, se observa en la narrativa de la Denuncia Común trascrita seguidamente:

1.- Riela al folio Tres (03), de las actuaciones, DENUNCIA COMÚN, interpuesta por la ciudadana: PETRA CANDELARIA MARIN DELGADO, venezolana, mayor de edad, de Profesión u Oficio Costurera, titular de la cédula de identidad V-8.373.614, residenciada en la Carretera nacional, vía La Toscana, teléfono 0414-8305376, Guayabal, Estado Monagas, y en consecuencia expone. “…Comparezco por ante este departamento a fin de denunciar… mi hija de nombre Roxana María Marcano, de 13 años de edad,… venía saliendo de su colegio de nombre Liceo Privado “Ayacucho”,… cuando fue interceptada por su compañera de clases de nombre Adriana Calzadilla,… la cual de manera imprevista tomo a mi hija por los cabellos y la tiro al piso, para luego golpearla con las manos en el rostro ocasionándole doler en la boca y la cabeza,…”

2.-Cursa al folio dos (02) de las actuaciones, ACTA POLICIAL, de fecha 03/06/2012, suscrita por el funcionario oficial (P.E.M.) Yohelis Solórzano, por orden de la superioridad,… fui comisionada para remitir tres (03) expedientes de las denuncias signados con los números PM-2177-08, del mes de Octubre del 2008,… por uno de los delitos contra Las Personas….”

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El delito objeto de la presente causa seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos, es uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, tal delito es perseguido de oficio; ahora bien los hechos que originaron el presente proceso, presuntamente ocurrieron fecha 11/11/2008, por lo que han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, desde que se inició la investigación, a la data de la solicitud que motiva la presente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 Literal “d”, 615 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley que rige esta materia Especial de Responsabilidad Penal Adolescente, a saber:

Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) (…OMISSIS…)
b) (…OMISSIS…)
c) (…OMISSIS…)
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) (…OMISSIS…).
Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que motiva la presente, No es contraria a derecho y están dadas las circunstancias para darse por terminado el presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la Ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el presente asunto judicial seguido a la joven: IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 Literal “d”, 615 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.

LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RONDON.