REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000104
ASUNTO : NP01-D-2013-000104
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos; conforme a lo previsto en el Artículo 578 Literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE de manera integra la Acusación presentada en fecha 26/03/2013, por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, en tal sentido se observa lo siguiente:

“….En fecha 20/03/2013, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la noche, los funcionarios oficial OSMEL JOSE HERNANDEZ, Oficial Richard Eduardo Morillo Marcano, adscritos al Centro de Coordinación Policial Este de la Policía del Municipio Maturín, se encontraban realizando recorrido por el sector de Santa Inés Sector II, específicamente en la carrera 03 del referido sector cuando avistan a un sujeto que iba caminando el cual llevaba en la mano varias veces hacia la cintura como ocultando algo en actitud sospechosa, por lo que le dan la voz de alto …… y una vez realizada la revisión logran incautar a nivel de la cintura un arma de fuego tipo escopeta recortada sin marca ni serial aparente…….. esta situación se procede a materializar la aprehensión quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA…..Los funcionarios lo llevan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para su reseña y una vez en ese lugar se apersona en el lugar un ciudadano de nombre DANIEL DARIO FERNANDEZ, e informa a los funcionarios que el mismo tuvo conocimiento que se encontraba detenido un sujeto que apodan “el mono”, el cual tuvo participación en los hechos ocurridos en fecha 07/03/2013 en un homicidio, es decir donde le dan la muerte al ciudadano quien en vida respondía al nombre de CARLOS MARCOS GONZALEZ MORENO, hechos estos ocurridos en la avenida Raúl Leoni, de esta ciudad, cerca del puesto de venta de comida rápida de nombre “Llanos Burguer”, donde la victima en compañía del ciudadano DANIEL DARIO FERNANDEZ, se encontraba esperando a la esposa de la victima, y cuando dos sujetos uno de ellos portando arma de fuego, lo someten para luego despojarlo de sus pertenencias y darle muerte al ciudadano CARLOS MARCOS GONZALEZ MORENO, y así uno de ellos al salir huyendo de lugar por cuanto el otro sujeto quedo abatido en el lugar de los hechos y de acuerdo a las investigaciones se pudo determinar que el otro sujeto que participo en los referidos hechos era conocido por el apodo de “ el mono”, y que el mismo tenía características fisonómicas de piel morena de piel trigueña de contextura delgada de estatura baja, cabello un poco largo de color castaño,… Antes esa información los funcionarios verifican la misma, y corroboran que el referido sujeto si se encontraba detenido, y era el mismo señalado en las actuaciones relacionadas con el Homicidio, el cual tiene asignado como número interno el K13-0074-00741, de fecha 07/03/2013, confirmada esa información es que esta Representación fiscal una vez recibidas las actuaciones, procede ante el Tribunal de Control de guardia, a solicitar la acumulación de esta última causa, a la de flagrancia, por existir suficientes elementos que comprometen la responsabilidad penal del adolescente en los hechos antes mencionados,… ” (Cursiva y abreviatura de este Tribunal)

SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Oída la ratificación de la Acusación y de la Calificación Jurídica invocada por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, este Tribunal controlador, comparte tal calificación jurídica en la causa judicial seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por la calificación jurídica, señalada por el Ministerio Público; es decir: DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y el Artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 458 del Código Penal, presuntamente en perjuicio del ciudadano CARLOS MARCOS GONZALEZ MORAN (Occiso) y EL ESTADO VENEZOLANO, encuadran en la conducta presuntamente desplegada por el imputado en autos, en el marco de las previsiones de la citada norma, las cuales guardan relación con lo señalado en la narrativa del hecho, objeto del proceso, y no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a las actuaciones que hoy son objeto de la acusación ratificada por la Representación Fiscal, y escapa de la competencia como Tribunal Controlador, entrar a conocer al fondo de la causa judicial, en tal sentido mal puede este administrador de justicia entrar a conocer sobre la responsabilidad penal o no del adolescente acusado en el presente asunto judicial.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 28/11/1995, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.265.376, hijo de Salvador Guerra (D) y Blanca Figueroa (V), de profesión u oficio vendedor, estado civil soltero, residenciado en el Sector Prados del Sur entre Calle 9 y 10, Casa sin número, de Maturín Estado Monagas, cerca de la bodega de la señora “Cachi”, teléfono 0426-394.0567 (Pertenece a la progenitora.)

• DEFENSA PRIVADA: ABG. DOUGLAS CABEZA AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 87.837, con domicilio procesal en calle Bombona Sur con Calle Barreto N° 133, Maturín Estado Monagas.

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.
• VICTIMA: CARLOS MARCOS GONZALEZ MORAN (Occiso) y EL ESTADO VENEZOLANO.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a los medios de pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, Admite totalmente tales medios promovidos por la Representación Fiscal en su escrito de Acusación, presentado en fecha 26/03/2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, específicamente las referidas en el Literal “H” de dicho escrito, por considerarlas útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo se admiten los medios promovidos por la Representación de la Defensa Técnica; por ser útiles necearías y pertinentes, en el esclarecimiento del hecho objeto del proceso, contenidas en el escrito de fecha 10/04/2013., que riela al folio ciento sesenta y dos (162) de las actuaciones, a la vez que, la defensa privada hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorezcan a su defendido, con base al principio de comunidad de las pruebas.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA como medida cautelar establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; debiendo permanecer el mismo en las instalaciones del Programa Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, a los fines legales de asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa técnica, en cuanto a la aplicación de medida cautelar, bajo presentaciones o con detención domiciliaria.

REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO del hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión de los delitos DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y el Artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS MARCOS GONZALEZ MORAN (Occiso). En consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio competente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa judicial en esta misma oportunidad al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente de esta sede Judicial. Notifíquese a las presuntas victimas indirectas en el presente asunto judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RONDON.