REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000123
ASUNTO : NP01-D-2013-000123

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos; conforme a lo previsto en el Artículo 578 Literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE de manera integra la Acusación presentada en fecha 10/04/2013, por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, en tal sentido se observa lo siguiente:

“….El día 07/04/2013, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Departamento de inteligencia Socialista del Estado Monagas, se encontraba de patrullaje específicamente en la esquina del Banco Banesco, plaza Ayacucho, cuando observan que un ciudadano le entrega al otra persona de sexo masculino de manera sospechosa y esta persona al percatarse de la presencia policial sale corriendo y mientras que el que esta recibiendo intenta salir en veloz huida, pero al darle la voz de alto…… acatando el llamado y acto seguido proceden en la búsqueda de un testigo que presencie la revisión corporal que le seria realizada a la persona que tenía retenida siendo infructuosa la misma y al manifestársele si tenía u n objeto de interés Criminalistica este procedió a sacar de su bolsillo izquierdo delantero de su pantalón una media de color blanca con rosada contentiva en su interior de ciento cincuenta Bolívares (150.OO), y la cantidad de veintiún (21) envoltorios tamaño mediano confeccionado en material sintético de color negro atado en su extremo con hilo de coser de color negro los cuales al ser destapados pudieron apreciar que contenía en su interior una sustancia polvorienta de color blanco y olor fuerte y penetrante los cuales al realizar la experticia resulto ser la droga denominada Cocaína… quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA… ” (Cursiva y abreviatura de este Tribunal)
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Oída la ratificación de la Acusación y Calificación Jurídica invocada por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, este Tribunal controlador, comparte tal calificación jurídica en la causa judicial seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, en tal sentido se mantiene tal calificación jurídica: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la conducta presuntamente desplegada por el imputado en autos, encuadra dentro de las previsiones de la citada norma, las cuales guardan relación con lo señalado en la narrativa del hecho, objeto del proceso, y no se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Representación de la Defensa Técnica, en relación a la solicitud de revisión de medida o Libertad Inmediata a favor de su representado, se declara sin lugar por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a las actuaciones que hoy son objeto de la acusación ratificada por la Representación Fiscal, y escapa de la competencia como Tribunal Controlador, entrar a conocer al fondo de la causa judicial, en tal sentido mal puede este administrador de justicia determinar responsabilidad penal alguna del adolescente acusado.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, 25.781.190, de estado civil Soltero, nacido en fecha 29/11/1996, Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Xiomara López (V) y Neptalí Lara (v), de ocupación u oficio Estudio, domiciliado calle principal de boquerón, casa n° 08. Teléfono: 0426-7922096.
• DEFENSA PRIVADA: Abogados WILLIANS GIL y JOSE SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 165.085, 138.877 titular de la cédula de identidad Nº 8.922.930, 6.721.294, domiciliado en AVENIDA ORINOCO LOCAL 3 ESCRITO JURÍDICO SEVGIL AL LADO DE SURTIDORA LOS TRES ELEFANTES, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO 0414-1910921, 0424-9578951.
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.
• VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a los medios de pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, Admite totalmente tales medios promovidos por la Representación Fiscal en su escrito de Acusación, presentado en fecha 10/04/2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, específicamente las referidas en el Literal “H” de dicho escrito, por considerarlas útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo se admiten los medios promovidos por la Representación de la Defensa Técnica; por ser útiles, necearías y pertinentes, en el esclarecimiento del hecho objeto del proceso, contenidas en el escrito consignado por la defensa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial en fecha 23/04/2013, que riela del folio sesenta y siete (67) al sesenta y nueve (69) de las actuaciones, por ser útiles, necearías y pertinentes, en el esclarecimiento del hecho objeto del proceso, y la defensa privada hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorezcan a su defendido, con base al principio de comunidad de las pruebas.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA como medida cautelar establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; y en consideración a al tipo penal señalado en autos en relación con el contenido del artículo 628 de la Ley que rige esta materia especial de Responsabilidad Penal Adolescentes, debiendo permanecer preventivamente el mismo en las instalaciones del Programa Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad.
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO del presente asunto judicial seguido al hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dado que el acusado en autos, una vez cumplidas las formalidades de Ley, no admitió los hechos objeto del proceso, y no han variado las circunstancias que dieron origen a las actuaciones que hoy son objeto de la acusación ratificada por la Representación Fiscal. En consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio de esta sección Adolescente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa judicial en esta misma oportunidad al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente de esta sede Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RONDON.