REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000064
ASUNTO : NP01-D-2009-000064



SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos, al Primer día hábil de la decisión ocurrida en audiencia oral y privada de juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 153 tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en la Acusación Fiscal y en el auto de enjuiciamiento, de manera siguiente:
“…El día 15/09/2009, aproximadamente las 10:30 minutos de la noche, una Comisión Motorizada del C.I.C.P.C Sub. Delegación de Maturín, se desplazaban en la calle Monagas, cruce con el Boulevard Arriojas, concretamente frente ala Panadería PANESA, logran observar a varios sujetos, quienes al notar la presencia policial, emprendieron veloz carrera, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto, logrando alcázar y neutralizar a tres (03) de ellos, inmediatamente solicitaron la colaboración de dos Ciudadanos que transitaban por el lugar, para que sirvieran de testigos, para que prestaran su colaboración como testigos del procedimiento, los mismos accedieron y se procedió a la revisión corporal de la siguiente manera: el primero de ellos que posteriormente quedo identificado como: ADALEJO ASCANIO SERGIO JESUS. De 16 años, quien Vestía un suéter mangas largas, de color blanco y negro, provisto de dos (02) bolsillos, a quien se le encontró en el bolsillo del lado derecho , una (01) bolsa pequeña, elaborada en material sintético de color verde, contentivo de treinta y tres (33) envoltorios, envueltos en material sintético de color negro y verde, atados en hilo de color blanco, los cuales contenían un (01) polvo de color Blanco: el segundo sujeto quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. De 16 años de edad, quien vestía una franela de raya horizontal de colores verdes y azul, pantalón largo, tipo Jean, color negro, a quien se le incauto en el bolsillo delantero del mismo, dos (02) envoltorios elaborados en material de color negro, atados de hilo de color blanco, y en su interior restos vegetales, que resulto ser DROGA, denominada MARIHUANA, de 16 años de edad, quien vestía una franela blanca, con rayas azules y un pantalón blue Jean, a quien se le encontró en el bolsillo derecho delantero, una (01) bolsa elaborada en material sintético de color blanco, en la cual se lee “ MILENIO EXPRESS”, la cual contenía ocho (08) envoltorios confeccionados en papel aluminio, los cuales contenían restos vegetales, que resulto ser droga, denominada COCAINA; por lo que la Comisión Policial procedió a trasladarlos hasta la delegación y ponerlos a la orden de la Fiscalia especializada. Las sustancias ilícitas incautaron ser : COCAINA CLORHIDRATO, con un peso de: 12 gr. con 100 mg. Incautado al Adolescente SERGIO JESUS ADALEJO ASCANIO: MARIHUANA, con un peso de 06 gramos con 300 mg, incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y MARIHUANA, con un peso de 4 gr., con 100 mg. Incautado al adolescente RUIZ LEONARDO MOISES, según se evidencia en experticias en la Experticias Químicas y Botánicas Nº 9700-128-0138, cursante al folio 20 de las actuaciones…”
En la Audiencia Oral y Privada del día 20 de Mayo del 2013, el Acusado se acogió a la figura de ADMISIÓN DE HECHOS.
III
HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Ahora bien, en vista de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público; y la Admisión de los Hechos por parte del Acusado Adolescente, conforme a lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su Artículo 537; quien aquí suscribe pasa a decidir, teniendo para ello los siguientes fundamentos:
1.- Acta donde consta la detención flagrante del imputado, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ciudadano GUILLERMO SOTO donde deja constancia que el día 15-02-2009, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche horas de la tarde, encontrándose en labores de investigaciones a bordo de la unidad tipo moto en compañía de los funcionarios GENARO MARCANO, ANTONIO ZERPA, ROLANDO MORENO Y ZORAIDA SIERRA, por la Calle Monagas cruce con Boulevard Arriojas, específicamente frente a la panadería panesa, lograron observar a varias personas de sexo masculino que al notar su presencia salieron en veloz carrera, les dieron la voz de alto , solicitaron a dos ciudadanos que les sirvieran de testigos ( MANUEL VICENTE CONDALES y LUIS EDUARDO GIRALDO RUALES)a los fines de la revisión de los sujetos , de ellos el que portaba sueter mangas largas color blanco y negro, provisto de dos bolsillos y en el derecho se le encontró una bolsa pequeña elaborada en material sintético color verde contentivo de la cantidad de treinta y tres envoltorios que a su vez estaban elaborados en material sintético color negros y verde contentivo de un polvo color blanco, presunta droga denominada COCAINA, el segundo sujeto que portaba una franela de rayas horizontales de color verde y azul con pantalón jeans negro se le encontró en su bolsillo delantero se le encontró en su atados con hilos de color blanco y en su interior presunta droga denominada marihuana y al tercero quien vestía franela blanca con rayas azul y un Jeans se le encontró Ocho envoltorios de restos vegetales presunta droga denominada MARIHUANA. Y fueron identificados como SERGIO JESUS ADAEJO ASCANIO, IDENTIDAD OMITIDA Y LEONARDO MOISES RUIZ

2.) Actas de entrevistas realizadas a los testigos ciudadanos LUIS EDUARDO GIRALDO RUALES Y MANUEL VICENTE CONDALES, quienes presenciaron la revisión de los jóvenes y el decomiso de las sustancias ilícitas.
3.) Experticia realizada a la sustancia decomisada por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARVIN MARCHAN SALAS, resultando ser 12gramos con 100 Miligramos de Cocaína CLORHIDRATO, 6 gramos con 300 Miligramos de Marihuana, 4 gramos con 2100 Miligramos de Marihuana y otros restos vegetales con peso no determinado de alcaloides y marihuana.-

4.) Acta de Inspección Técnica 3904 en el lugar de los hechos suscrita por el funcionario GENARO MARCANO, donde se fija el lugar de los hechos: CALLE MONAGAS CON BOULEVAR ARIOJAS SECTOR EL CENTRO MATURIN ESTADO MONAGAS.

Por cuanto, el referido y antes identificado acusado ha Admitido los Hechos en los siguientes términos “Admito los hechos”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por lo que la Jueza que decide considerando que los hechos explanados por la Fiscalía del Ministerio Público se subsumen en las Normas sustantivas y adjetivas por ella invocadas. Se resuelve que admitidos los hechos por él acusado el Tribunal estima acreditados todos los hechos señalados en la acusación, debe procederse inmediatamente a dictar Sentencia Sancionatoria.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se entiende por posesión ilícita, la tenencia de la sustancia en cantidades que no sobrepasen los límites de ley para el consumo, es decir, dos (2) gramos, para los casos de posesión de cocaína y hasta veinte (20) gramos para los casos de cannabis sativa (marihuana). En este caso se trató de cannabis sativa (marihuana), con un peso de 06 gramos con 300 mg, incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
El acusado Admitió los hechos por los cuales lo acusó la representación fiscal, Los hechos acreditados constituyen las materialidad de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (vigente), para la data del hecho, se encontraba vigente el Articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.
Estando demostrado los extremos de la comisión de dichos delitos y la participación del acusado, en la comisión del mismo, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

SANCION.
Considerando las pautas establecidas en el artículo 622, estima este Tribunal, que se han dado los supuestos establecidos en los siguientes literales:
a) Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos típicos de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, con lo cual se han vulnerado bienes jurídicos tutelados por el derecho como son la salud publica.-
bº) También ha quedado demostrado la autoría del acusado.
cº) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, sin duda alguna que se trata de materia de drogas, la cual debemos considerar grave, ya que nuestro país conformado en su mayoría por gente muy joven cada día sufren, por este flagelo de las drogas, que ataca a la colectividad, hace mucho daño y atenta contra la salud pública.
dº) En razón de la responsabilidad del adolescente, el acusado es responsable de lo que hizo y como tal admitió los hechos, este tribunal tomando en consideración que actualmente el joven YEIXON CASTAÑEDA se encuentra cumpliendo Servicio Militar estima prudente sancionar al acusado a cumplir SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
eº) En razón de la proporcionalidad, corresponde imponer una sanción que suponga un medio donde el adolescente se reconcilie con la sociedad, la cual sufre un daño cada vez que se cometen delitos contra la colectividad, en consecuencia este Tribunal impone la SANCION de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cesando en consecuencia la medida cautelar impuesta en su oportunidad. Quedan notificadas las partes que la publicación de la sentencia se realizará dentro del lapso legal establecido. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido los lapsos legales correspondientes. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Ofíciese lo conducente informando la presente decisión. Se deja constancia que la celebración de la presente Audiencia se realizó en forma Oral y Privada, en una (01) Audiencia, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales contenidos en la Constitución y las leyes Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO