REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000289
ASUNTO : NP01-D-2012-000289





AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al Joven Adulto IENTIDAD OMITIDA a los fines de INTERRUMPIR el presente juicio, seguido al joven adulto IENTIDAD OMITIDA, Por la Presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En Fecha 12 de Marzo del 2013, la Jueza ABG. DILIA MENDOZA BELLO apertura Juicio Oral y Privado en la presente causa, y se fija continuación para el día 22 de Marzo del 2013, 26 de Marzo del 2013, en esta oportunidad se recibió el Testimonial del ciudadano funcionario CARLOS ALEJANDRO RONDON ARAY, quien realizó la Inspección Técnica al lugar donde ocurrieron los hechos, de igual forma se recibió el testimonial del funcionario ORLANDO JOSE RANTAJAL IBARRA, y la declaración del ciudadano TINEO FARIAS GONZALO JOSE, y se fijó su continuación para el día 10 de Abril del 2013. Quedando todos los presentes debidamente notificados.
Ahora bien, el acusado IENTIDAD OMITIDA, el cual estaba privado de Libertad tanto a la orden de este Tribunal, como a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, en la entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, se fugó de dicha entidad socio Educativa, por lo que fue declarado en Rebeldía y se acordó la captura del mismo. Observa este Tribunal que conforme al articulo 590 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el acusado debe estar presente a lo largo de toda la audiencia presente, en consecuencia la ausencia del adolescente excede los limites legales para la continuación del presente juicio es decir más de Diez Audiencias conforme al artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En consecuencia a los fines de no violentar el Principio de la continuidad, y de preservar el debido proceso, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Interrumpido el Presente Juicio en virtud de exceder los días para la continuación del proceso del acusado IENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO