REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000501
ASUNTO : NP01-D-2010-000501
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos, al Primer día hábil de la decisión ocurrida en audiencia oral y privada de juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LENIN FIGUEROA.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIALEJANDRA MARCANO.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.-
DELITOS: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 153 tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en la Acusación Fiscal y en el auto de enjuiciamiento, de manera siguiente: ““En fecha 19-11-2010, siendo la 01:00 hora de la tarde se encontraban los funcionarios agentes Oscar Ramos detective Franklin Bastardo, Agente Danny Alcala, Pedro Ricardo, y Agente de la Policía del Estado Monagas Luís Ramos, suscrito a la Sub-Delegación Punta de Mata realizando distintos recorridos en sectores de la localidad y al llegar a la via principal que conduce hacia el sector el pescao Punta de Mata Estado Monagas, visualizan a tres sujetos quienes se pasaban entre si, objetos con una actitud sospechosa, lo cual hizo que se le diera la voz de alto y estos sujetos hicieron caso omiso a este llamado y asumiendo una vez una actitud nerviosa y evasiva por lo cual tuvieron que ser interceptados por los funcionarios y se procede a realizar una inspección corporal de conformidad 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole al primeo de estos dentro del Koala de color beig que portaba la cantidad de 29 envoltorios confeccionados en papel d aluminio, contentivo en su interior de una sustancia solida de color amarillenta, al segundo de los sujetos se le logro incautar entre su vestimenta específicamente en el bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón que portaba la cantidad de 05 envoltorios confeccionados en papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia solida de color amarillenta y al tercero de ellos se le logro incautar en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que portaba la cantidad de 03 envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida de color amarillenta y que al momentos de realizar experticia química Nro 9700- 128-1519, por los expertos Eliceo Padrino y Dra. Marvis Marchan adscritos al laboratorio de toxicología forense de la Sub delegación Maturín la misma resulto ser primero contenido: sustancia granulada de color blanco con un peso neto de un gramo, con 500 miligramos, del componente COCAINA BASE TIPO CRACK, segundo: sustancia granulada de color blanco con un peso neto de 100 miligramos, del componente COCAINA BASE TIPO CRACK, tercero: sustancia granulada de color blanco con un peso neto de un 100 miligramos, del componente COCAINA BASE TIPO CRACK; seguidamente se materializa la flagrancia, imponiéndolo de sus derechos quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de Punta de Mata, de 15 años de edad, y HENRRY JOSE FAJARDO RENGEL, Venezolano, natural de Clavelito, Estado Nueva Esparta, de 17 años de edad y JOSE GREGORIO GARCIA MARTINEZ quien resulto ser mayor de edad”.
En la Audiencia Oral y Privada del día 06 de Mayo del 2013, el Acusado se acogió a la figura de ADMISIÓN DE HECHOS.
III
HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Ahora bien, en vista de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público; y la Admisión de los Hechos por parte del Acusado Adolescente, conforme a lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su Artículo 537; quien aquí suscribe pasa a decidir, teniendo para ello los siguientes fundamentos:
1.- Acta suscrita por el funcionario OSCAR RAMOS , donde se deja constancia de lo siguiente: “ siendo aproximadamente la una horas de la tarde, del día 19-11-10, encontrándome en operativo de profilaxis en distintos sectores de la localidad, transitábamos por el relleno sanitario de la población de Punta de Mata, pudimos visualizar a tres sujetos, …quienes se encontraban pasándose entre si objetos , lo cual nos hizo presumir que se trataba de sustancias psicotrópicas por lo que decidimos abordarlos y estos al visualizar la presencia policial tomaron una actitud, nerviosa y evasiva, procediendo a darles la voz de alto,..el primero se le logró localizar un koala 29 envoltorios de una sustancia , solida amarillenta presunta droga denominada CKACK, al segundo se le logró incautar en su vestimenta 05 envoltorios presunta droga de presunta denominada CKACK y fueron identificados como RUSBELL SANDOVAL Y HENRY FAJARDO.
2.- Acta de Inspección Técnica N° 417 realizada por una comisión perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas sub Delegación Punta de Mata …en la siguiente dirección: BOTADERO MUNICIPAL DE PUNTA DE MATA, VIA OPRINCIPAL QUE CONDUCE AL SECTOR EL PESCADO, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA ESTADO MONAGAS, … trátese de un sitio de suceso ABIERTO constituido por un tramo vial sin asfaltar de doble sentido de circulación..”
3.- Experticia Quimica N° 9700-128-T1519, realizada por los Dres MARVIN MARCHAN Y ELISEO PADRINO, de fecha 19-11-2010, suscrita por los Dres. ELISEO PADRINO MARIN Y MARVYN MARCHAN, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense de la Delegación del Departamento de Criminalistica Estado Monagas, IMPUTADO: 1- RUSBELL ALEXANDER SANDOVAL. DESCRIPCION DE LA. CONTENIDO: SUSTANCIA GRANULADA COLOR BLANCO. PESO NETO: 1 g con 500 mg. COMPONENTES: COCAINA BASE TIPO CRACK”.
Por cuanto, el referido y antes identificado acusado ha Admitido los Hechos en los siguientes términos “Yo admito los hechos y a partir de hoy voy a buscar las maneras de trabajar y estudiar y no estar vagueando por allí”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por lo que él Juez que decide considerando que los hechos explanados por la Fiscalía del Ministerio Público se subsume en las Normas sustantivas y adjetivas por ella invocadas. Se resuelve que admitidos los hechos por él acusado el Tribunal estima acreditados todos los hechos señalados en la acusación, debe procederse inmediatamente a dictar Sentencia Sancionatoria.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se entiende por posesión ilícita, la tenencia de la sustancia en cantidades que no sobrepasen los límites de ley para el consumo, es decir, dos (2) gramos, para los casos de posesión de cocaína y hasta veinte (20) gramos para los casos de cannabis sativa (marihuana). En este caso se trató de 20 gramos con 700 miligramos de cannabis sativa (marihuana).
El acusado Admitió los hechos por los cuales lo acusó la representación fiscal, Los hechos acreditados constituyen las materialidad de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Estando demostrado los extremos de la comisión de dichos delitos y la participación del acusado, en la comisión del mismo, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.
SANCION.
Considerando las pautas establecidas en el artículo 622, estima este Tribunal, que se han dado los supuestos establecidos en los siguientes literales:
a) Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos típicos de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, con lo cual se han vulnerado bienes jurídicos tutelados por el derecho como son la salud publica.-
bº) También ha quedado demostrado la autoría del acusado.
cº) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, sin duda alguna que se trata de materia de drogas, la cual debemos considerar grave, ya que nuestro país conformado en su mayoría por gente muy joven cada día sufren, por este flagelo de las drogas, que ataca a la colectividad, hace mucho daño y atenta contra la salud pública.
dº) En razón de la responsabilidad del adolescente, el acusado es responsable de lo que hizo y como tal admitió los hechos, este tribunal considera prudente sancionarlo a cumplir REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
eº) En razón de la proporcionalidad, corresponde imponer una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre el adolescente, ya que requiere asistencia constante, charlas, entrevistas.
En consecuencia este Tribunal impone la SANCION UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia los CONDENA a cumplir la sanción de UN AÑO (01) y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD cesando en consecuencia las medidas cautelares de presentaciones impuestas en su oportunidad legal. Se DEJAN SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS PARA RUSBELL ALEXANDER SANDOVAL. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que la celebración de la presente Audiencia se realizó en forma Oral y Privada, en una (01) Audiencia, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales contenidos en la Constitución y las leyes Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA MARCANO
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