REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000401
ASUNTO : NP01-D-2007-000401
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACION
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y vista audiencia especial realizada este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, correspondiente a al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de Medida Privativa de Libertad por el lapso de Tres (03) Años y Sucesivamente Un (01) Año de Libertad Asistida, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 626 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha en fecha Veinticinco (25) de Abril del año 2010 fue publicada sentencia, en la que se condeno al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, se realizó auto de Ejecución y Computo de la Medida, fijándose como lugar de permanencia para el cumplimiento de la misma la sede de la Policía del Estado Monagas, observándose que el joven quedo privado de libertad desde el momento que se dictó la Sentencia Condenatoria 15 de Abril del 2010, oportunidad en que el Tribunal Primero de Juicio le Privó de su Libertad, hasta la presente fecha han transcurrido un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 15 de Noviembre de 2011, este Tribunal procedió a SUSTITUIR la medida privativa de libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA por la medida de REGLAS DE CONDUCTA que ahora deberá cumplir por espacio de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS Y de manera simultanea UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 21/09/2012 se realizó la Revisión de Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien había cumplido DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS de las Medidas REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; Y DE LA LIBERTAD ASISTIDA ha cumplido DIEZ (10) MESES Y SEIS (06), faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
En fecha 15/11/2013 se Revisó la medida, y el joven había cumplido UN (01) AÑO de la Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo procedente mantener la medida impuesta a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones dadas por el Servicio Social. Asimismo, en esa fecha se Decretó la Cesación de la Medida de Libertad Asistida.
Por otro lado se observa, que se recibió escrito de la Licenciada ERIKA LARA jefa del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el joven continuo asistiendo a las presentaciones de manera responsablemente, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, labora como mecánico y camionero, actividad que le genera un salario, siendo su pronóstico favorable y se sugiere el cese de la medida.
De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que al sancionado le faltaba por cumplir de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Se DECRETA la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes. Impóngase al sancionado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.
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