REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000035
ASUNTO : NP01-D-2013-000035
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Cómputo de la medida impuesta en virtud de Sentencia, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 23/04/2013 al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, bajo las Medidas de DOS AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y SIMULTANEAMENTE SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de OSMARYS DE LOS ANGELES ACEVEDO AMUNDARAY,
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la siguiente manera:
Ahora bien, a los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue privado de su libertad en fecha 28/01/2013, por los órganos de investigación, decretándose posteriormente la Prisión Preventiva ordenándose el pase a juicio, y desde entonces ha permanecido privado de libertad, en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez.
Se determina, que el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y SIMULTANEAMENTE deberá cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES.
La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.
La Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeductativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado, así como la responsabilidad de la comunidad y su posibilidad de apoyo a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.
Ahora bien, a los fines de determinar el sitio de reclusión donde el sancionado cumplirá la sanción privativa de libertad, este Tribunal, observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentran en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez y una vez impuestos deberá ser trasladado hasta la Entidad socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de las Medidas de DOS AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y SIMULTANEAMENTE SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuestas al sancionado REINALDO ANTONIO BASTARDO ZACARIAS, (plenamente identificado) por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de OSMARYS DE LOS ANGELES ACEVEDO AMUNDARAY. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y SIMULTANEAMENTE deberá cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, medida esta que cumplirá dentro del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. El sitio de reclusión donde el sancionado cumplirá la Medida Privativa de Libertad, es la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, se ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL del adolescente, quienes deberá participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PROXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2013. Remítase Copia Certificada de la presente Ejecución y Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Se Acuerda el traslado del adolescente hasta este Tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.