REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000510
ASUNTO : NP01-D-2011-000510
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir a cumplir CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, según lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal Observa:
En fecha 16 de Octubre de 2012, se Ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, según lo establecido en el artículo 625, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo impuesto en fecha 15/11/2013.
En fecha 15/03/2013 este Tribunal Decretó REVOCA LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD que fuera impuesto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por incumplimiento injustificado, los cuales iba a cumplir en el Internado judicial del Estado Monagas, lo cual culminaba en el día de hoy 15 de Mayo de 2013, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado.
El prenombrado sancionado se encuentra Privado de Libertad desde el día 15 de Marzo de 2013, evidenciándose que hasta el día de hoy 15/05/2013 cumplió los DOS (02) MESES; Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se deja constancia que actualmente se encuentra en el Internado Judicial de esta Ciudad, (por encontrarse privado de libertad a la orden del Tribunal 3° de Juicio de este Circuito, según causa NP01-P-2012-008577).
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 647 literales “e y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, QUEDANDO PRIVADO DE LIBERTAD A LA ORDEN DEL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO, según causa NP01-P-2012-008577. Líbrese Boleta de Excarcelación y Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial del estado Monagas. Ofíciese al Tribunal Tercero de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y envíese Copia al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.