REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000020
ASUNTO : NP01-D-2012-000020
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
MOTIVO: REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
POR PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO
Realizada Audiencia Especial en el día de ayer 03/12/2012, en la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra Privado de Libertad en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, según asunto NP01-P-2012-000435, a la orden del Tribunal Primero de Juicio, este Tribunal procede a dictar el texto integro de la decisión en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones se observa que el joven fue sancionado a cumplir TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el numeral tercero del artículo 318 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo, se observa que el joven fue privado de su libertad por los Tribunal de Ordinario, encontrándose recluido en el Internado Judicial del estado Monagas, según asunto NP01-P-2011-027056.
Como quiera que se observa, el incumplimiento de la sanción por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que se encuentra privado por otro procedimiento que se le sigue en su contra, su incumplimiento es a todas luces injustificado, considerando este Tribunal ajustado a derecho Revocar la Medida que debía cumplir el sancionado, por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado dicho lapso se le otorgará su Libertad Plena por este asunto.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que fuera impuesto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a partir del día de hoy, debiendo permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, por cuanto se encuentra privado de su libertad según asunto NP01-P-2012-000435, a la orden del Tribunal Primero de Juicio. Remítase copia de la Presente Decisión a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social de este Tribunal. La presente medida cesará en fecha Martes 02 de Julio de 2013. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.