REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000286
ASUNTO : NP01-D-2012-000286
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: ENTREVISTA CON LA JUEZA


Visto el escrito presentado por la Licenciada DELVALLE CENTENO, mediante el cual solicita Audiencia Especial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que dentro de las Instalaciones se encuentran internos, que en cierta ocasión amenazaron y agredieron físicamente a éste joven, por lo que se teme por el Derecho Fundamental de la Vida, por esta razón se toma la medida de ubicarlo en un área separado de los otros internos, este Tribunal al respecto realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO:
El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano , como es Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución . 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Evidenciándose que el Juez de Juicio al tomar su decisión aplicó la medida de acuerdo a las circunstancias y gravedad del delito.

SEGUNDO: El Artículos 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: El derecho a la vida es inviolable. … El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Asimismo, el Estado protege el derecho a un trato humanitario y digno cuando crea las condiciones adecuadas para el cumplimiento de las sanciones, especialmente la privativa de libertad, en esta protección están involucrados, directamente tanto el personal directivo, técnico y de custodia de los centros de reclusión.

En este sentido, atendiendo a los derechos con preeminencia Constitucional que debe garantizar el Estado Venezolano constituidos por el derecho a la vida, un trato digno, el derecho a que se garantice la integridad humana, el derecho a salud desarrollados en la Carta Magna, aunado a que no existe en el estado Monagas otro sitio de reclusión donde se puedan trasladar al adolescente, es por ello que se insta al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, que deben de garantizar la seguridad dentro del Programa, así como deben resguardar la vida e integridad de todos los adolescentes.

DISPOSITIVA

Sin embargo, en base a dicha solicitud, este Tribunal Primero de Ejecución Para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA PROCEDENTE SOSTENER ENTREVISTA CON EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, A LOS FINES DE VERIFICAR DICHA INFORMACIÓN. Asimismo, se insta a la Dirección del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, que deben de garantizar la seguridad dentro del Programa, así como deben resguardar la vida e integridad física de este joven sancionado, así como la de todos los jóvenes que se encuentran privados de libertad. Se fija Entrevista para el día miércoles 22/05/2013 a las 09:30 horas de la mañana. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-