REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Sección Adolescente
Maturin, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000467
ASUNTO : NP01-D-2011-000467
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO Y
DIVISION DE CONTINENCIA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta por el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Yoger Rivas y Gabriela Ortiz. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 08 de Agosto de 2012, se celebro Audiencia Especial, en la cual se reviso y sustituyo la medida privativa de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, designándose como ente supervisor de estas medidas el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, asimismo se dejo constancia de haber dado cumplimiento a la sanción privativa de libertad por el de NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, los cuales le fueron sustituidos por una Libertad Asistida, dicha decisión fue fundamentada en fecha 09 de Noviembre de 2012.
Asimismo, se observa, que se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se señala que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, continua efectuado las presentaciones de manera responsable, se desempeña como obrero en la Empresa Granzonera de Orocual C.A Siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese.
Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Ahora bien, como quiera que se observa, que en las presentes actuaciones, se encuentran dos sancionados, tales como IDENTIDAD OMITIDA quien en el día de hoy se Decreta la Cesación de la medida, y el sancionado PABLO JOSE FERNANDEZ VELASQUEZ, quien fue Declarado en Rebeldía de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la División de la Continencia de la Causa conforme a los preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa que va a ser remitida al Archivo Definitivo, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se deje esta numeración (NP01-D-2011-000467) solo para PABLO JOSE FERNANDEZ VELASQUEZ.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se Acuerda la División de la Continencia de la Causa conforme a lo preceptuado en el artículo 77 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal. Se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa que va a ser remitida al Archivo Definitivo, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se deje esta numeración (NP01-D-2011-000467) solo para PABLO JOSE FERNANDEZ VELASQUEZ. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-