REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2012-000013
ASUNTO : NX01-P-2012-000013
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO
AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA
PRIVACION DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal de Juicio Accidental de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir TRES AÑOS (03) DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima hoy occiso KEVIN JOSUE RODRIGUEZ AGUILERA.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se evidencia que la detención del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ocurrió en fecha 30 de Abril de 2011, la cual fue sustituida en fecha 24/08/2011, habiendo cumplido TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; Posteriormente, en fecha 11/07/2012 fue Declaro en Rebeldía, siendo capturado en fecha 31/10/2012 que hasta la presente fecha 22/05/2013 cumplió SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, que al realizar la sumatoria se observa, que ha permaneciendo privado de su libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.
La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida, medida esta que cumplirá una vez que sea sustituida la medida privativa de libertad.
En cuanto al sitio de reclusión, se establece el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, debiendo ser trasladado desde las instalaciones del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, una vez que sea impuesto de dicha decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de las Medidas PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima hoy occiso KEVIN JOSUE RODRIGUEZ AGUILERA. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Se establece como sitio de reclusión el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Se Ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL del adolescente, quien deberá participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2013. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Se Acuerda el traslado del adolescente hasta este Tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.