REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000265
ASUNTO : NP01-D-2012-000265
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO y
USO INDEBIDO DE MUNICIONES
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, bajo la Medida REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 09 de la Ley Sobre Arma y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 15 de Febrero de 2013, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución de la Medida de Reglas de Conducta, siendo impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA en fecha 20/02/2013.
Ahora bien, recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA inició sus presentaciones el 20/02/2013, desde esa fecha asiste de manera responsable a las entrevistas pautadas, se desempeña como ayudante de albañilería, mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción, siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese.
Se evidencia entonces, que el joven muestra un buen comportamiento, se encuentra trabajando, aunado a ello, cumplió con las presentaciones asignadas, acatando las normas y lineamientos establecidos en la sanción, considera quien aquí decide, procedente declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-