REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000035
ASUNTO : NP01-D-2010-000035
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE
DEL ROBO
MOTIVO: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07/06/93, de 16 años de edad (Para la data de los hechos), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hija de Marilu Astudillo (v) y Miguel Aguilarte (m), titular de la cédula de Identidad número V-24.503.803, domiciliada en: Calle Principal del Nazareno I, casa Nº 13, al lado de una venta de lubricantes, teléfono: 0416-2971708 (madre) y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/12/1992, de 17 años de edad (Para la data de los hechos), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de no la conoce, y Cesar Martínez (V), titular de la cédula de Identidad número V-22.705.843, domiciliado en: Calle Rosamari Nº 23 del Silencio de Campo Alegre, a tres casas del MERCAL teléfono: 0291-5114547 (Padre) quienes fueron sancionados a cumplir SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, quienes de manera voluntaria y sin coacción alguna, asumieron la responsabilidad penal que se desprende de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 16 de Abril de 2013, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA fueron condenados a cumplir la sanción de de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES.
La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
4- No verse involucrado en otro hecho punible
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de ambas medidas al Departamento de Servicio Social de este Tribunal de conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Impóngase a los sancionados de la medida que deben de cumplir. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-