REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000450
ASUNTO : NP01-D-2010-000450
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: ROBO PROPIO EN MODALIDAD DE ARREBATON
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 455, primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente SAYJIS DE LAS MERCEDES SOSA MONTAÑO. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 25 de Febrero de 2013 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 26 de Febrero de 2013.
Asimismo, se observa, Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones en fecha 26/02/2013, desde la fecha cumple con las entrevistas pautadas, labora como Mototaxista, actividad que le genera un salario, mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada, siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese.
Se evidencia entonces, que el joven cumplió con las exigencias requeridas, acató las normas y lineamientos establecidos en la sanción, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, en consecuencia, debe declararse judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA.