REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000408
ASUNTO : NP01-D-2011-000408
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE
REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERNÁN RAMÓN CABALLERO, procediendo a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 25 de Junio de 2012 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 09 de Julio de 2012.
Se observa que en fecha 23/11/2012 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, efectúa sus presentaciones de manera responsable, labora en el Centro Apostólico Rey Reyes como obrero, actividad que le permite generar un salario, siendo su pronostico favorable.

Se observa entonces, que hasta el día de hoy 03/05/2013 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida por el lapso de DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES. Como quiera que se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida impuesta, ha comparecido puntualmente a sus presentaciones, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, quien ha cumplido DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA LUNES 07 DE OCTUBRE DE 2013. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-