REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2012-000016
ASUNTO : NV01-P-2012-000016
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 451 y 80 del Código Penal. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 20 de Abril de 2012, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo impuesto en fecha 21 de Abril de 2012.
En fecha 04/04/2013 Se Revisó y se Mantuvo la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
Asimismo, se observa, Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, continua efectuando las presentaciones de manera responsable; Asimismo, se mantiene como Distinguido en el Servicio Militar, mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada, siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese.
Se evidencia entonces, que el joven cumplió con las exigencias requeridas, acató las normas y lineamientos establecidos en la sanción, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, en consecuencia, debe declararse judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-