REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000452
ASUNTO : NP01-D-2010-000452
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA


Realizada Audiencia Especial en el día de hoy 02/05/2013, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, según lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio ciudadana GRECIA ANGELINA VELÁSQUEZ GONZALEZ. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 10/06/2011 se ordenó la ejecución y computo de la medida Privativa de Libertad. Asimismo, en fecha 01/10/2012 Se establece como lugar de cumplimiento de la sanción el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al joven IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que el joven había cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Ahora bien, se observa que el joven se encuentra privado de libertad hasta el día de hoy por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS.

En Audiencia Especial realizada en el día de hoy las partes expusieron: El Defensor Privado ABG. OWALDO GAETANO, quien expuso: por cuanto se evidencia de los actos que conforman el presente expediente ha transcurrido tiempo suficiente para solicitar la sustitución de medida a favor de JORGE JESUS LEZAMA aunado a que los autos cursan el plan individual que establece la ley y la evaluación conductual, que de las mismas se lee que el mismo ha mantenido buena conducta dando cambios positivos que le han permitido adquirir nuevos conocimientos para su posible reinserción en la sociedad como ciudadano productivo y de provecho, por todo ello es por lo que solicito tal sustitución de medida. Asimismo solicito Copias simples de la presente audiencia. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal ABG. MARIA TERESA GUEVARA quien expone: “Esta Representación Fiscal no presenta ninguna objeción en cuanto a la sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Menos Gravísima en vista de que ha cumplido con creses la sanción impuesta aunado a los informes de la evolución del plan individual y la carta de buena conducta que ha presentado el joven adulto en el Internado Judicial Penal, es todo”. Igualmente se le cedió la palabra al imputado quien expuso: “Yo solicito una nueva oportunidad para seguir con mis estudios así como trabajar ayudar a mi mamá y salir adelante, sin meterme en ningún problema. Es todo”.

Por otro lado, se evidencia, que se recibió Evolución Del Plan Individual, realizado al sancionado, en el cual se evidencia en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: En virtud de la entrevista llevada a cabo por el Equipo Técnico y la información aportada por el joven, se puede deducir hasta ahora que ha mantenido buena conducta, dando cambios positivos que le han permitido adquirir nuevos conocimientos para su posible reinserción dentro de la sociedad como ciudadano productivo y de provecho. Igualmente se observa Constancia de buena conducta y constancia de trabajo expedida por Centro Penitenciario.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Igualmente considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió a los sancionados dentro de la Institución, así como a sus familiares quienes el personal que labora en dicho centro les brindó el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo.

Considera este Tribunal que el sancionado dentro de la Institución cumplió con las metas establecidas, acató la normativa de dicha institución, laboró como Soldador desde el 25/10/2012, lo que significa que superó las carencias, comprendiendo que debe seguir un modo de vida distinto al que tenía, es importante señalar que obtuvo la progresividad necesaria, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, a los fines de su adecuada integración a su familia y a la sociedad, debiendo cumplir de ahora en adelante la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, designándose como ente supervisor de estas medidas el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, se establece como condiciones de las Reglas de Conducta, las siguientes: 1.- Continuar Trabajando o Estudiando y consignar la respectiva constancia. 2.- No verse involucrado en ningún hecho Punible. 3.- No portar Armas de Fuego o Armas Blancas. 4.- Asistir al Departamento del Servicio Social.


DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, designándose como ente supervisor de esta medida el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA PARAS EL DÍA MARTES 08 DE OCTUBRE DE 2013. Se Ordena el EGRESO del sancionado desde la sala de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Y al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.