REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000347
ASUNTO : NP01-D-2010-000347
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION DE
MENOR CANTIDAD
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES E REGLAS DE CONDUCTA, Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD previsto y sancionado en el artículo 31, parte in fine de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 28 de Febrero del año 2012, se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto en fecha 09 de Abril de 2012.

En fecha 18/01/2013 Se REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien hasta hoy han cumplido con la medida antes señalada por espacio de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir de dicha sanción TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS.

Ahora bien, recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado cumplen con las entrevistas de manera responsable, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, continua laborando en la Empresa Inversiones La Guacharanga, desempeñándose como obrero, C. A, mantienen un comportamiento acorde a las exigencias y requerimientos propios de la sanción, siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese.

Se evidencia entonces, que el joven cumplió con las exigencias requeridas, acató las normas y lineamientos establecidos en la sanción, así como las recomendaciones realizadas por la Licenciada Erika Lara, en consecuencia, debe declararse judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA. ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-