REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000080
ASUNTO : NP01-D-2011-000080
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS
MOTIVO: EJECUCION DE LA MEDIDA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 11 de Abril de 2013, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES.

La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de dicha medida al Departamento de Servicio Social de este Tribunal de conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Igualmente, se observa que como quiera que el joven se encuentra privado de libertad por el Tribunal de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui en el Asunto judicial signado bajo el número BN01-D-2012-000420, se ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA al TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTE DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, para conocer el presente asunto relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, para Controlar la sanción que ha de cumplir el prenombrado sancionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 Y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Las Reglas de Conducta son las siguientes: 1.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 3.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. Impóngase al sancionado de la medida que debe de cumplir. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTE DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, para conocer el presente asunto relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, para Controlar la sanción que ha de cumplir el prenombrado sancionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 Y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítase las presentes actuaciones al TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTE DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.