Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

203° y 154°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JULIO FELICE FALZARANO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.704.085 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.786, carácter que se desprende de instrumento poder cursante en los folios trescientos ochenta y cinco (385) y trescientos ochenta y seis (386) de la cuarta pieza del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos JESÚS RAÚL BRAZON (+) y OMAR BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.694.325 y V-3.700.172, respectivamente. Y los ciudadanos CRISTINA RAMONA SALAZAR ASTUDILLO, VICTOR RAUL BRAZON SALAZAR, JESUS ALBERTO BRAZON SALAZAR y CARLOS EDUARDO BRAZON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.008.649, V-22.712.609, V-22.712.608 y V-25.737.033, respectivamente, en su condición de herederos del de cujus JESÚS RAÚL BRAZON.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos FEDERICO RIVAS ROCA y VICTOR ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.777.062 y V-4.023.595, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.273 y 24.820, conforme a lo expresado al folio trescientos cincuenta y uno (351) de la cuarta pieza del presente expediente. Y la abogada en ejercicio LESBIA JOSEFINA GOMEZ ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.635, en su carácter de apoderada judicial de los herederos del de cujus JESÚS RAÚL BRAZON, tal como se constata al folio ciento cuarenta y ocho (148) de la quinta pieza del presente expediente.-

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.-

EXPEDIENTE Nº 009630.-

Conoce este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido en fecha 23 de Julio de 2.007 interpuesto el abogado en ejercicio SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JULIO FELICE FALZARANO BRICEÑO, en contra de la sentencia de fecha 10 de Agosto de 2.006 dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas inserta del folio trescientos cincuenta y uno (351) al trescientos cincuenta y tres (353) de la cuarta pieza del presente expediente.-

Llegado el expediente a esta Instancia se le impartió el trámite legal correspondiente y por auto de fecha 12 de Abril de 2.013 se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente a la última de las notificaciones efectuadas a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 10 de Agosto de 2.006 dictada por el Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta del folio trescientos cincuenta y uno (351) al trescientos cincuenta y tres (353) de la cuarta pieza del presente expediente que declaró la Perención de la Instancia en el juicio con motivo de INTERDICTO RESTITUTORIO que intentara el ciudadano JULIO FELICE FALZARANO BRICEÑO, en contra de los ciudadanos JESÚS RAÚL BRAZON (+) y OMAR BRAZON.-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Abril de 2.013, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de INTERDICTO RESTITUTORIO incoado por el ciudadano JULIO FELICE FALZARANO BRICEÑO en contra de los ciudadanos JESUS RAUL BRAZON y OMAR BRAZON. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, haciéndose constar que al presente acto compareció la abogada LESBIA JOSEFINA GOMEZ ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.635, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CRISTINA RAMONA SALAZAR ASTUDILLO, VICTOR RAUL BRAZON SALAZAR, JESUS ALBERTO BRAZON SALAZAR y CARLOS EDUARDO BRAZON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.008.649, V-22.712.009, V-22.712.008 y V-25.737.033, respectivamente, en su condición de herederos del de cujus JESUS RAUL BRAZON y el abogado VICTOR MANUEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.820, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado ciudadano OMAR BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.704.085. Asimismo, compareció el abogado FEDERICO RIVAS ROCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.273, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se deja expresa constancia de que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. En ese sentido, este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fijación de la audiencia, tal como lo impone la Ley Especial que rige la materia, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida en fecha 23 de Julio de 2.007 por el abogado en ejercicio SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JULIO FELICE FALZARANO BRICEÑO, en contra de la decisión de fecha 10 de Agosto de 2.006, emitido por el Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo.”

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó su escrito de formalización correspondiente, en consecuencia, se declaran los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso interpuesto y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO interpuesto y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el abogado en ejercicio SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JULIO FELICE FALZARANO BRICEÑO, en contra de la sentencia de fecha 10 de Agosto de 2.006 dictada por el Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Maturín, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.-


En esta misma fecha siendo las 03:20 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.-




JTBM/NR/(*.*).-
Exp. Nº 009630.-