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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Siete (07) de Mayo del año 2.013.

203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada: LUDMILA RIVERA CAÑAS procediendo en su condición de JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio veintiuno (21) del presente expediente signado con el número 009932 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… Por recibida y vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES y los anexos acompañados, intentada por el ciudadano HECTOR SEGUNDO URDANETA, en su condición de presidente de la Asociación Cooperativa “EL SAFIRO, R.L.”, debidamente asistido por el Abogado ROBINSON NARVÁEZ RODRÍGUEZ, se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el Nº 4048-13. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera necesario hacer los siguientes señalamientos: En virtud de que mantengo enemistad manifiesta con el abogado Rafael Narváez Tenias, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.168.691, Inpreabogado Nº 4.726, que es padre del abogado ROBINSON NARVÁEZ RODRÍGUEZ, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa; situación ésta que encuadro dentro del supuesto fáctico establecido en el articulo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole a la parte demandante o a su apoderado el lapso de Dos (02) días para manifestar su allanamiento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil….. Omisis…” En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas considera que la Ciudadana Jueza no se encuentra inmersa en la causal invocada en el precitado articulo 82 en su ordinal 18° el cual contempla la causal de inhibición, “en el caso de existir enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechables la imparcialidad del recusado”. De tal manera que la enemistad que tiene con el padre del abogado Robinsón Narváez Rodríguez, solo atañe al abogado Rafael Narváez Tenias, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada LUDMILA RIVERA CAÑAS, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 82, ordinal 18º del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.




JTBM/Licett.-
Exp. N° 009932