REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de Mayo del año dos mil Trece, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) , día y hora fijada para que tenga lugar el acto PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, se abrió el presente previa las formalidades de Ley. Y visto que no compareció la parte demandante ciudadano ALEXANDER MOISES SANTIL MARCANO, ni por si por apoderado judicial, y estando presente el abogado MARIO YOJHAN BASIL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.373, en su condición de Defensor Ad-Litem, designado a la parte demandada ciudadana IRIAN JOSEFINA MUJICA, plenamente identificada en autos, el cual expone: vista la incomparecencia de la parte accionante en el presente acto, solicito muy respetuosamente de este digno Tribunal, declare extinguido el presente proceso todo de conformidad con lo establecido con articulo 756 en su ultimo aparte. El Tribunal acuerda de conformidad dicha solicitud y de acuerdo con lo establecido en el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.

El cual establece lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse… La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

La comparecencia del demandante en los juicios de divorcio a los actos conciliatorios y al de contestación de la demanda son fundamentales para la prosecución de las demás actuaciones procesales pues el mismo versa sobre los derecho de capacidad y estado de las personas y es el interesado en continuar o no con el proceso en que derive su estado civil por lo cual al no acudir expresamente a dicho acto se entiende como una renuncia a continuar con el proceso produciendo irremediablemente la extisión del proceso, es por lo antes expuesto que este Tribunal administrando Justicia y por Autoridad de la Ley y de Conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara la Extinción del presente Juicio de Divorcio Ordinario. Se hace constar que estuvo presente la Fiscal 8° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



ABOGADO AD-LITEM,


ABOG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA,

LA FISCAL 8ª.DEL
MINISTERIO PÚBLICO


Exp: 32.911
Eleczo…..