REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS DE MAYO DEL DOS MIL TRECE.
203º y 154º
Vista la anterior solicitud de PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por los ciudadanos: RAMONA ANTONIA ESCALONA BASTARDO y JOSE LUIS ALBOLEDA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.035.733 y 27.527.595, respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el abogado RAMON ANTONIO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.088, y de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, se le da entrada y el curso de Ley correspondiente. Hágase las anotaciones en el Libro respectivo. Ahora bien este Juzgador por cuanto de la revisión de lo explanado en el libelo consignado, observa en el Capitulo IV, que los interesados convienen de mutuo acuerdo; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordadas por los contendientes y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
ABOG. ARTURO JOSÉ LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA, MUJICA.
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En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp.33.075
Eleczo.