JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 13 de Mayo de 2013
203° y 154°
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal Nro 2º se establece en el presente juicio como partes intervinientes
EXPEDIENTE: Nº 14.912
PARTE DEMANDANTE. OSMERY VELASQUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.048.569, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE.- JESUS FARIAS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.626.079, inpreabogado Nros. 16.083.-
PARTES DEMANDADAS: MAIRA MARGARITA ANCHIETTA DASILVA y GABRIEL ADOLFO AMUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.975.233 y 11.335.758 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADA: SIN APODERADOS JUDICIALES LEGALMENTE CONSTITUIDOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la actuación procesal, de fecha Ocho (08) de Mayo de 2013, suscrita por la ciudadana OSMERY VELASQUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.048.569 y de este domicilio; actuando en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil ACOSTA COCINA, C.A; Rif J-29439492-2, anteriormente denominada ACOSTA ALTA COCINA, C.A), domiciliada en la Avenida Los Próceres, Centro Comercial Terrazas del Norte; Nivel 02, Local 47 y 48, Sector Tipuro de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del esta Monagas, de fecha 31-05-2007, anotada bajo el Nro 10, Tomo A-10 y reformada en fecha 17-01-2008, inserta bajo el Nro. 29, Tomo A-1, de los libros llevados por esa misma oficina de registro. Debidamente asistida el abogado ciudadano JESUS FARIAS TINEO., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.626.079, inpreabogado Nros. 16.083, en el presente juicio de OFERTA REAL, seguido contra las ciudadanas MAIRA MARGARITA ANCHIETTA DASILVA y GABRIEL ADOLFO AMUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.975.233 y 11.335.758 respectivamente y de este domicilio, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento
En la referida actuación la compareciente manifestó, lo siguiente: “ante usted con el debido respeto y acatamiento de Ley acudo para exponer y solicitar: en nombre de mi representada procedo en este acto a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO cursante en el presente juicio contenido en el expediente de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal signado bajo el Nº 14.912, y en este sentido, solicito respetuosamente del Tribunal acuerde su homologación de rigor, y como consecuencia de este desistimiento, formalmente solicito a Ud., se sirva hacerme entrega de los dos 802) cheques de gerencia consignados en el respectivo expediente que sirvieron para hacerle la Oferta Real de Pago a la parte demandada, previa su certificación en los autos. Por otra parte solicito respetuosamente del tribunal, acuerde SUSPENDER LA MEDIDA PREVENTIVA DE PPROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre el inmueble objeto del presente procedimiento. Por lo que pido, oficie lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a los efectos legales pertinente. Juro la urgencia del caso. En Maturín, a los Ocho días (08) días del mes de Mayo del año 2013. …”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana OSMERY VELASQUEZ ACOSTA; actuando en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil ACOSTA COCINA, C.A; antes identificadas, debidamente el Abogado JESUS FARIAS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.626.079, inpreabogado Nros. 16.083., compareció y con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción que formuló la ciudadana OSMERY VELASQUEZ ACOSTA; actuando en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil ACOSTA COCINA, C.A, parte intimante, en el juicio de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesto contra las ciudadanas MAIRA MARGARITA ANCHIETTA DASILVA y GABRIEL ADOLFO AMUNDARAIN, identificados en el encabezamiento de esta decisión. Como consecuencia de ello se acuerda lo siguiente: Primero: Devuélvase originales acompañados con el escrito libelar, denominado “Cheque”, previa certificación en autos. Segundo: Se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de abril de 2013, según oficio Nro. 16.806 dirigido al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín Estado Monagas
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/Pernia
Exp. Nº.14912
En esta misma fecha, siendo las 12: 30 de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
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