PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: MARCELLO FAUSTINO MENEGOLLO TUZZATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.202.368.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BRIGIDA BELLO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.297.653. Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreaboado bajo el Nro.60576 y de este domicilio.
DEMANDADO: JESÚS EVELIO FLORES DÍAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.047.919.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION
EXPEDIENTE Nro.14.781.
Vista la actuación procesal, inserta al folio 17, de fecha 10-05-2.013, suscrita por la ciudadana BRIGIDA BELLO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.297.653, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreaboado bajo el Nro.60576 y de quien actúa como endosataria en procuración del ciudadano MARCELLO FAUSTINO MENEGOLLO TUZZATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.202.368, parte demandante en la presente causa, que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), tiene incoado por ante este despacho en contra del ciudadano JESÚS EVELIO FLORES DÍAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.047.919, domiciliado en la casa Nro.M-17, Urbanización Palma Real II, Calle Los Jabillos, Tipuro, jurisdicción del Municipio Maturin del Estado Monagas, en la cual manifiesta que le sea devuelto previo certificación en autos los originales de las letras de cambio que corren inserta en los folios 3, 4, 5, y 6 y se de por concluido el presente juicio.
El Tribunal en virtud de lo antes expuesto, y siendo dicha actuación un desistimiento y quien desiste es el actor, y en conformidad con el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil; el cual prevé que el demandante puede desistir de la demanda, correspondiéndole al Juez dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, y observando el Tribunal que siendo el apoderado del actor quien desiste en forma expresa, y estando éste debidamente facultado para ello tal como riela en las actas procesales (fs.3 al 6), y no estando el demandado citado se hace obligatorio acordar su homologación; es por ello que este sentenciado, en virtud de lo anteriormente expuesto y en conformidad con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el presente Desistimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION ) incoara el ciudadano MARCELLO FAUSTINO MENEGOLLO TUZZATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.202.368, parte demandante en la presente causa, en contra del ciudadano JESÚS EVELIO FLORES DÍAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.047.919, en consecuencia se ordena la devolución de los letras de cambio objeto de la litis, previa certificación en autos, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
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PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/nlo
Exp N° 14.781
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