JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturìn, Veintiuno (21) de Mayo de 2013
203º y 154º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE.-
MANUEL DE JESÙS VELÀSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 14.424.945.
APODERADO JUDICIAL.-
ANDRES SALAZAR UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.215.772, inpreabogado Nro. 45.293.
PARTE DEMANDADA.-
KEMEL OMAR MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.700.159, quien tiene su domicilio en Avenida Miranda Nro. 39 de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.
MOTIVO:
IMPUGNACION DE PATERNIDAD
EXPEDIENTE NRO. 14786

Se inició el presente juicio por motivo de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoado por el ciudadano MANUEL DE JESÙS VELÀSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 14.424.945, asistido por el abogado ANDRÈS SALAZAR UGAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 45.293, contra el ciudadano KEMEL OMAR MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.700.159, quien tiene su domicilio en Avenida Miranda Nro. 39 de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas. Admitida por auto de fecha 05 de Octubre de 2012. Se ordenó el emplazamiento del demandado y la notificaciòn de la Fiscal Octavo del Ministerio Pùblico.-
Ahora bien, no obstante de encontrarse la presente causa en estado de pruebas, de la revisión efectuada de las actas procesales que conforman el expediente, observa este Tribunal que aún cuando al momento de admitirse la demanda se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no hay evidencia que el ciudadano Alguacil haya practicado la notificaciòn de ésta, siendo un requisito, por la naturaleza del presente juicio, el cumplimiento de su notificaciòn.
Al respecto los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente:
Artículo 131:
El Ministerio Público debe intervenir: 1° En las causas que él mismo habría podido promover. 2° En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa. 3° En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación. 4° En la tacha de los instrumentos. 5° En los demás casos previstos por la ley.

Artículo 132:
El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda.

Tal como lo señalan las normas citadas, la notificación del fiscal es un acto personal, expreso y necesario; asimismo, su notificaciòn debe ser previa a cualquier otra actuación, (llámese contestación, pruebas, entre otros); por consiguiente, con la finalidad de Garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, y con fundamento en las normas señaladas up supra, se ordena Reponer la causa al estado de que el alguacil de este despacho proceda a practicar la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Deberá igualmente notificarse a las partes sobre la presente reposición. Y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, empezará a computarse el lapso tanto para la contestación a la demanda como para los demás lapsos procesales. Líbrese lo conducente.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de notificar a la fiscal del Ministerio Público, para los efectos ya explanado. Déjense sin efecto las actuaciones que rielan al folio 22, 23 y 24.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiuno (21) de Mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las Dos de la tarde (2:00p.m.), se dictò, publicò y registró la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,
GPV/njc
Exp N° 14786