REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES I
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal Nro 2º se establece en el presente juicio como partes intervinientes:
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PROMOTORA RIO CLARO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de Marzo de 1998 anotado bajo el Nro. 40, Libro 8-A, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el IPSA bajo el No. 101.324
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO CUENCA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.879.881, quien se encuentra domiciliado en la Casa Nro. AN54, ubicada en el Conjunto Residencial ANDALUCIA, Urbanización Palma Real, Sector Tipuro, Municipio Maturin Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CHEILY CHERCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.583
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE Nro.14.924
PARTE II
Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda presentada por la Abogada SUSANE DRESCHER, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA RIO CLARO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de Marzo de 1998 anotado bajo el Nro. 40, Libro 8-A, de este domicilio, que su representada es tenedora de dos (02) cheques debidamente protestados identificados así: 1) Cheque distinguido con el Numero 36004788, emitido para su cobro el 22 de Agosto del 2012, girado contra cuenta numero 0128-0614-61-0000019431 del BANCO VENEZUELA librado a nombre de mi representada por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIARES (Bs. 40.000,00) protestado según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maturín, en fecha 18-02-2013; 2) Cheque distinguido con el numero 85600011, emitido para su cobro el 21 de Septiembre del 2012 girado contra la cuenta numero 0191-0046-48-2146026712 del BANCO NACIONAL DE CREDITO, librado a nombre de mi representada por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 264.500,00) protestado según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Maturín, en fecha 13-03-2013. Dichos instrumentos fueron librados a favor de su representada por el ciudadano CARLOS EDUARDO CUENCA CABELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.879.881, quien se encuentra domiciliado en la Casa Nro. AN54, ubicada en el Conjunto Residencial ANDALUCIA, Urbanización Palma Real, Sector Tipuro, Municipio Maturín Estado Monagas cheques que no pudieron ser cobrados en dichas entidades bancarias en virtud que ambos giraban sobre fondos no disponibles, siendo infructuosas todas las gestiones realizadas para que el mencionado ciudadano cumpla con su obligación mercantil de pagar la suma de dinero liquida y exigible expresada en el cheque en referencia. Por lo que acude a este Tribunal para accionar su cobro por vía de intimación para que se le ordene pagarle a la parte demandante PROMOTORA RIO CLARO, C.A, la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIETNOS BOLIARES (Bs. 304.500,00), por concepto de capital no pagado, así como la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 21.715,00) por concepto de los intereses de conformidad con el articulo 456, ordinal segundo del Código de Comercio, calculados desde la emisión del cheque hasta el 22-02-2013, asi como los que se generen hasta la fecha de pago la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.857,00) por concepto de gastos derivados de pago de derechos arancelarios según planillas emitidas por el SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) calculados por cada notaria de los protestos arribas identificados. Demando igualmente las costas procesales.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 29-04-2013, se emplazó a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de los Diez (10) días de despacho siguiente a su Intimación, a los fines de que pague al demandante o haga oposición, apercibiéndosele de ejecución forzosa. En fecha 02-05-2013 se apertura cuaderno separado el Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes de la propiedad del demandado; y comisiona al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Piar, Boliar y Santa Bárbara del Estado Monagas; para que cumplan con el respectivo decreto; agregándose a los autos en fecha 17-05-2013 dicha comisión.
Ahora bien este Juzgado vista la actuación procesal de fecha Veintisiete (27) de Mayo del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.324, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante sociedad mercantil PROMOTORA RIO CLARO, C.A, y por otro lado el ciudadano CARLOS EDUARDO CUENCA CABELLO, debidamente asistido por la abogada CHEILY CHERCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.583, parte demandada, en el presente juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), presentando en un (01) folio útil escrito contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de TRANSACCION.
por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre por la abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.324, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante sociedad mercantil PROMOTORA RIO CLARO, C.A, y por otro lado el ciudadano CARLOS EDUARDO CUENCA CABELLO, debidamente asistido por la abogada CHEILY CHERCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.583, parte demandada, todo ello en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se ordena expedir las mismas.-
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013).- AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria.,
Abg. Milagro Palma
GPV/Pernia
Exp. Nº .14.924
|