PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: SIMON FELIPE LOPEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.939.022 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YASSIR MUSSA HERCULES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.303.564, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro.56.360 y de este domicilio.

DEMANDADA: HELENA AMBARD CABALLERO, quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.3.010.233 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ TIRADO, abogada en ejercicio, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.4.028.722, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.12.020.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION

EXPEDIENTE Nro.8290.

Vista la actuación procesal, inserta al folio 55, de fecha 27-05-2.013, suscrita por la ciudadana HELENA AMBARD CABALLERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V.3.010.233, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Félix Padrón, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.12.147.021, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.141.909, en la cual expone que en fecha 04 de abril del presente año, la parte demandante ciudadano SIMON FELIPE LOPEZ CARABALLO, solicitó un cese sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar en contra de in inmueble de propiedad de la demanda, ubicado en la carrera cuatro (4), Calle Cedeño numero 43, inscrito en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito bajo el Nro.49, folio 381 al 385, protocolo primero, tomo 21 de fecha 21 de agosto del año 1988, y de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da su consentimiento sobre dicha solicitud, y asimismo solicita se homologue el desistimiento efectuado en los términos acordados, se pase en autoridad de cosa juzgada, y se envíe el oficio al Registro correspondiente.

Asimismo vista la actuación procesal de fecha 03 de abril del presente año, suscrita por el ciudadano SIMON FELIPE LOPEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.939.022 y de este domicilio, actuando como demandante en el presente juicio por Cobro de Bolívares, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RODNY AGUSTIN RENDON HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.131.617, en la cual expuso que en fecha 04 de marzo del año 2.002, solicitó una media de prohibición de enajenar y gravar en contra de un inmueble de propiedad de la demandada HELENA AMBARD CABALLERO, ubicado en la carrera cuatro (4), calle Cedeño numero 43, la cual fue acordada en fecha 14 de marzo del año 2002; dicho inmueble está constituido por una parcela de terreno la cual le pertenece a la demandada, según consta de documento llevado por el Registro del Primer Circuito Inmobiliario de ésta ciudad de Maturín Estado Monagas, bajo el número 49, Folio 381 al 385, Protocolo Primero, Tomo 21, en fecha 21 de agosto del año 1998, en virtud de lo cual desiste de la acción incoada, asi como también solicita que se haya un cese de la medida de prohibición de enajenar y gravar, acordada por este Tribunal, una vez llene los extremos de ley y se pase en autoridad de cosa juzgada y se envíe el oficio al registro correspondiente.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron asistidas por abogados.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando debidamente asistido de abogado, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda se produjo y dicha parte dio su consentimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoado por el ciudadano SIMON FELIPE LOPEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.939.022 y de este domicilio, en contra de la ciudadana: HELENA AMBARD CABALLERO, quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.3.010.233 y de este domicilio.

Asimismo se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04 de marzo de 2.002, y participada mediante oficio Nro.288, dirigida al ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturin del Estado Monagas.

No hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).- AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria.,

Abg. Milagro Palma

GPV/nlo
Exp. Nº .8.290