EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el Nro.33 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha (02) de septiembre de 1890, bajo el numero 56, y modificados sus Estatutos Sociales en diversa oportunidades, siendo sus ultimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el trece (13) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), bajo el N°.5 Tomo 146-A-Sgdo., y el Dieciocho (18) de Marzo del Dos Mil Tres (2003), anotada bajo el Número 45,Tomo 41-A-Sgdo., identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) Número G-20009997-6. Sucesor a titulo Universal de todos los Activos y Pasivos de “ MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.”, según por absorción, que consta de Actas de Asamblea General de Extraordinaria de Accionistas del Banco de Venezuela, Banco Universal, de fecha 18 y 26 de Marzo de año Dos MIL Díez (2010), debidamente inscrita por el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha Seis (06) de Abril de Dos Mil Diez (2010) bajo el Asiento de Comercio Número 26, Tomo 70-A-Sgdo., del año Dos Mil Diez (2010).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO RAFAEL MATAS GARCIAS, EGLEIDYS ROSEMI OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SÁNCHEZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZÁLEZ, MARIA CAROLINA ALBERO CÁRDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARIA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA FERNANDEZ LOZADA y FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidades Nos. V. 8.958.094, V-14.917.357, V- 15.095.018, V-15.179.109, V- 14.913.828, V-13.089.063, V-16.844.153, V-14.726.923, V-6.163.254 Y V-15.909170, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641 y 130.859., respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JHONY ALBERTO VILLABONA BERNAL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Número E-83.872.052 y domiciliado en: Calle Venezuela, Sector las Parcelas Número 15, Municipio Libertador, Temblador, Estado Monagas;

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

EXPEDIENTE: Nº 14.724

Se inicio la presente demanda por juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los ciudadanos por los ciudadanos LEONARDO R. MATAS G. y VIOLET ISMAEL MOUSSA, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidades Nos. V.8.958.094 y V- 17.913.828, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.39.634 y 107.464, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano JHONY ALBERTO VILLABONA BERNAL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Número E-83.872.052 y domiciliado en: Calle Venezuela, Sector las Parcelas Número 15, Municipio Libertador, Temblador, Estado Monagas.

U N I C O.

Se evidencia en autos que al momento de admitir la demanda y su reforma, se incurrió en un error involuntario pero subsanable; al señalarse en el texto del auto de admisión de la demanda, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, más un día de termino de la distancia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); entréguesele… cuando lo correcto es que se mencionase lo antes expuesto; para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, más un día de termino de la distancia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); a los fines de dar contestación a la demanda; y siendo que el debido proceso es de gran trascendencia en nuestro sistema Jurídico y sin lugar a dudas es un formalismo esencial de Justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del mismo, debe velar que éste se cumpla, para de ésta manera éste se mantenga y no dejar a las partes en estado de Indefensión. El Proceso es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procésales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva); y mucho más aún permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución. Y así se declara.

En el caso que nos ocupa, el Tribunal Procedió a Admitir la demanda y su reforma ordenando el emplazamiento del ciudadano JHONY ALBERTO VILLABONA BERNAL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Número E-83.872.052 y domiciliado en: Calle Venezuela, Sector las Parcelas Número 15, Municipio Libertador, Temblador, Estado Monagas, en su carácter de “Comprador”; de un vehiculo nuevo con las siguientes características, son las siguientes: Marca: IVECO; Modelo: 380T38; AÑO 2008; Color: Amarillo; Serial de carrocería: 8ASTE3TRT08X064450; Clase Camión, Uso: Carga, A17AH1D; Tipo: Chasis, Serial de Motor: PE4045T733920; Modelo: 1850; Serial de Chasis: T8150L090525. Para que comparezca por ante este Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su Citación, mas un día de termino de la distancia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); entréguesele la compulsa al Alguacil encargado de practicar la citación de la demandada y con su auto de comparecencia; obviándose señalar en el auto de admisión de la demanda y su reforma, a los fines de que fue emplazado el demandado para que compareciera por ante este Tribunal, lo que ha criterio de este Juzgador, tal error involuntario pero excusable, atenta contra el debido proceso, lo cual no es convalidable ni aún con el consentimiento expreso de las partes y por ende tal formalidad vicia efectivamente la certeza del acto procesal, y de no subsanarse, de la manera tipificada en la Ley Adjetiva, podríamos incurrir en violentar normas de orden público como lo es la institución del debido proceso, al derecho a la defensa que tiene las partes, al proceso mismo y al estado social de justicia al cual hemos hecho referencia. Por consiguiente este Juzgado ordena reponer la causa al estado de subsanar el acto irrito dejando sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 57 al 60 y del 80 al 102, todos inclusive. Y así se decide.

En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de admitir la demanda y su reforma ordenándose el emplazamiento del ciudadano JHONY ALBERTO VILLABONA BERNAL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Número E-83.872.052 y domiciliado en: Calle Venezuela, Sector las Parcelas Número 15, Municipio Libertador, Temblador, Estado Monagas, en su carácter de “Comprador”; de un vehiculo nuevo con las siguientes características, son las siguientes: Marca: IVECO; Modelo: 380T38; AÑO 2008; Color: Amarillo; Serial de carrocería: 8ASTE3TRT08X064450; Clase Camión, Uso: Carga, A17AH1D; Tipo: Chasis, Serial de Motor: PE4045T733920; Modelo: 1850; Serial de Chasis: T8150L090525. Para que comparezca por ante este Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su Citación, mas un día de termino de la distancia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); a los fines de dar contestación a la demanda y su reforma dejando sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 57 al 60 y del 80 al 102, todos inclusive. Déjese copia certificada de la presente decisión en el cuaderno de medidas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/nlo
Exp N°.14.724