República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 21 de mayo del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: BERKIS DACELIS CEDEÑO REGARDIZ y FREDDY RAMON SILVA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 4.908.560 y 4.023.064 , asistidos por la abogada OLIVIA CRISTINA DIAZ GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.927 de este domicilio.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11626

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 17 de abril del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos BERKIS DACELIS CEDEÑO REGARDIZ y FREDDY RAMON SILVA MARCANO supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Acosta del estado Monagas tal y como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.…. Que una vez unidos en matrimonio, fijaron su domicilio en esta Ciudad…. Que de dicha unión conyugal procrearon dos hijos hoy día mayores de edad.…..Que desde hacen mas de cinco años, específicamente el día 18 de enero del año 2003, se separaron de hecho, llevando cada uno vidas independiente y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia… Que los bienes adquiridos serán liquidados en su oportunidad legal… Que por todo lo antes expuesto es por lo que acuden ante esta Competente autoridad y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil solicitan se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial que los une…..
En fecha 23 de abril del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.




En fecha 30 de abril del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 30 enero del año 2.013, tal y como consta en el Folio Diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos BERKIS DACELIS CEDEÑO REGARDIZ y FREDDY RAMON SILVA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 4.908.560 y 4.023.064 , asistidos por la abogada OLIVIA CRISTINA DIAZ GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.927 de este domicilio, matrimonio celebrado en fecha 14 de abril del año 1976, acta N° 16 de los Libros de matrimonios llevados por ante ese despacho. .. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA A LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS; AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA DIRECCION DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiún días del mes de mayo año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha, siendo las (2:40 P.M ) se publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11626
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.