REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21 de mayo del año 2013
203º y 154º
Parte demandante: Eduardo César Villanueva Wnuczek y Nancy Josefina Urbaneja de Villanueva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.213.524 y V-4.616.435 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Charol Allen Velásquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.615
Acción deducida: Divorcio – 185-A
Expediente N° 11.622
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 12 de abril del año 2013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Eduardo César Villanueva Wnuczek y Nancy Josefina Urbaneja de Villanueva, supra identificados, que “celebramos matrimonio civil en fecha 27 de mayo de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Tadeo Monagas, El Furrial, Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando asentada en el acta N° 19, folio 96 al 97, libro 1 del año 1993 de los libros correspondientes llevados por dicha prefectura, la cual acompañamos marcada con letra “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector Paramaconi I, transversal G, casa N° 203, Maturín Estado Monagas… procreamos una hija de nombre Nairobhys Karina Villanueva Urbaneja, mayor de edad…decidimos separarnos de hecho des el mes de marzo de 1994….en virtud de ello es por lo que acudimos a su competente autoridad a los fines de demandar nuestro divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil…En nuestra unión matrimonial no adquirimos ningún bien que liquidar … (Omisiss)….
En fecha 17 de abril del año 2013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 26 de abril del año 2013, tal y como se evidencia al folio doce (12), la cual fue recibida en fecha 30 del mismo mes y año, la cual consta al folio catorce (14) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Eduardo César Villanueva Wnuczek y Nancy Josefina Urbaneja de Villanueva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.213.524 y V-4.616.435 respectivamente, que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de mayo de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Tadeo Monagas, El Furrial, Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (9:35 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.622
Abg. LRFG /TDCL
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