República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 21 de mayo del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: GISELA JOSEFINA NEVES DE PEROZA y JOSE LUÍS PEROZA MARIN, venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 5.700.132 y 3.874.194, asistidos por los abogados JOSE NORBERTO COA PEREIRA y MARIO BASIL, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 146.888 y 146.373 de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 11623
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 12 de abril del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos GISELA JOSEFINA NEVES DE PEROZA y JOSE LUÍS PEROZA MARIN supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil Valentin Valiente , Distrito Sucre Estado Sucre en fecha 14 de enero del año 1979 tal y como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.…. Que de mutuo acuerdo establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización las Terrazas del Norte, Guayacan II casa N° 157 sector Tipuro Parroquia Boquerón de esta Ciudad, donde convivieron consecuentemente hasta que el mes de octubre del año 2003 interrumpieron sus vidas en común, motivo por el cual se separaron de hecho manteniendo dicha situación hasta la fecha de manera prolongada y definitiva…. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijos hoy día mayores de edad….. Que por cuanto han permanecido separado por mas de cinco años de mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil acuden ante esta competente autoridad a solicitar se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial que los une….. Que adquirieron los bienes descritos en el libelo de la demanda.-
En fecha 17 de abril del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 30 de abril del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 30 enero del año 2.013, tal y como consta en el Folio Doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos GISELA JOSEFINA NEVES DE PEROZA y JOSE LUÍS PEROZA MARIN, venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 5.700.132 y 3.874.194, asistidos por los abogados JOSE NORBERTO COA PEREIRA y MARIO BASIL, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 146.888 y 146.373 de este domicilio según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil Valentin Valiente , Distrito Sucre Estado Sucre en fecha 14 de enero del año 1979 , asentado bajo el N° 10 de los Libros de matrimonios llevados por ante ese despacho. .. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALENTIN VALIENTE DEL ESTADO SUCRE Y DIRECCION DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiún días del mes de mayo año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las (2:00 P.M ) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11623
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.
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