República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 06 DE MAYO 2013.-
203º Y 154º
PARTE DEMANDANTE: ALUIRMA NEHOMAR HURTADO LIRA y MARIALY DEL CARMEN SAGARAY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° v- 13.744.993 y 17.721.836 de este domicilio, asistidos por los abogados LUÍS ALBERTO MARTINEZ SALAZAR (EL PRIMERO) Y AXEL TRUJILLOS (la segunda) inscritos en los Inpreabogados bajo los n° 125.454 y 91.138 y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: SEPARACION DE CUERPOS (DIVORCIO)
EXPEDIENTE N°: 11.179
Se recibió la presente demanda por el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 03 de febrero 2012, la cual se admitió por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil en fecha 08 de febrero del año 2012
En el escrito de demanda los demandantes expusieron, lo siguiente:
“En fecha 15 de agosto del año 2009, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Uracoa Estado Monagas, quedando asentado en el acta N° 09 inserta a los libros de registro civil llevados durante el año 2009, cuya acta anexamos marcada con la letra “A”…….. Que una vez celebrado el matrimonio de mutuo acuerdo fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector N° 01 Los Godos, casa N° 18 de esta Ciudad, donde habitamos hasta el día 11 de julio del año 2012 fecha en la cual nuestra vida conyugal fue interrumpida sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna…. …. Que de dicha unión conyugal no procreamos hijos ni bienes que liquidar ….. Razón por la cual acudimos ante esta competente autoridad para solicitar, la separación de cuerpos de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 189 del Código Civil….
En fecha 17 de febrero del año 2012, compareció el alguacil de este Tribunal y dio cuenta al ciudadano Juez, que consigna la Boleta Notificación, constante de un (01) folio, debidamente firmada por la ciudadana fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 23 de abril del año dos mil trece, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALUIRMA NEHOMAR HURTADO LIRA, asistido por el abogado LUÍS ALBERTO MARTINEZ S., y confirió poder apud- acta al mencionado abogado; asi mismo solicitó la conversación de la separacion de cuerpos en divorcio.
En fecha 28 de ABRIL 2013, se dicta auto acordando agregar el poder en cuestión, y en relación a la solicitud de conversión de divorcio solicitada, este Tribunal negó dicho pedimento por cuanto deben comparecer ambos cónyuges para efectuar tal solicitud el poder para que surta los efectos consiguientes.
En fecha 30 de abril 2013, la ciudadana MARIALY DEL CARMEN SAGARAY, asistida por el abogado LUÍS MARTINEZ, y solicito la conversión de separacion de cuerpos en divorcio, alegando que no existe reconciliación entre su persona y el ciudadano ALUIRMA NEHOMAR HURTADO LIRA, identificado en autos.
En virtud de todo lo antes expuesto quien aquí decide se pronuncia al respecto en los siguientes términos.

P R I M E R A

Admitida la solicitud y decretada la separación en fecha 08 de febrero 2012 pedida la Conversión en Divorcio por los ciudadanos ALUIRMA NEHOMAR HURTADO LIRA y MARIALY DEL CARMEN SAGARAY MARTINEZ, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.

S E G U N D A
Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ALUIRMA NEHOMAR HURTADO LIRA y MARIALY DEL CARMEN SAGARAY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° v- 13.744.993 y 17.721.836 de este domicilio, cónyuges según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Uracoa Estado Monagas, quedando asentado en el acta N° 09 inserta a los libros de registro civil llevados durante el año 2009. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Ofíciese al Registrado Principal, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Uracoa Estado Monagas , y a la Dirección de Estadísticas del Estado Monagas a los fines consiguientes
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los seis días del mes de mayo del Año 2.013 Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.


LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00 A.M ), se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS

ABG: LRFG
Abg/Ma. Emilia.
EXPEDIENTE N°: 11.179