REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 07 DE MAYO 2013
203° y 154°
Exp. 11561
PARTES:
• DEMANDANTE: VICENTA PROCIA MIATA, venezolana, mayor de edad, y de titular de la cédula de identidad N° 4.612.257, asistida por la abogada ESTHER CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.514,este domicilio.
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
• Mediante escrito recibido por ante este Tribunal, en fecha 08 de febrero 2013 por la ciudadana VICENTA PROCIA MATA, debidamente asistid por la abogada Esther Cedeño, Ut-supra identificadas, y en el mismo expone la interesada:
Se evidencia de copia certificada del acta de nacimiento, inserta en los Libros de acta de nacimiento llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 31 de marzo del año 1956 anotada bajo el N° 814 cuya copia anexa marcada “A” que se cometieron errores involuntarios, los cuales consistentes en…. Se coloco el apellido de casada de su madre MARIA MAITA DE PROSCIA (Difunta) de la siguiente manera “PROSIA”, siendo lo correcto “PROSCIA”, como se evidencia de copia de cedula que anexa marca “B” la cual puede observarse en el acta de declaración sustitutiva de Registro Civil de matrimonio ….. Se asentó incorrectamente el nombre y apellido de su padre MICHELE PROSCIA MARSILIANO (difunto) de la siguiente manera: “MIGUEL PROSCIA”, escribiéndose erróneamente su nombre como “MIGUEL”, cuando su nombre correcto es “MICHELE”…… igualmente de escribió erróneamente su primer apellido “PROSIA” cuando su apellido correcto es PROSCIA y se omitió su segundo apellido MARSILIANO, siendo que sus nombres y apellidos correctos son MICHELE PROSCIA MARSILIANO, asi se evidencia en su cedula de identidad anexada marcada “D”; ….. Que por todo lo antes expuesto es por lo que acude ante esta competente autoridad para solicitar de conformidad con el articulo 773 del código de procedimiento civil, se rectifique su acta de nacimiento en los errores ya mencionados.
En fecha 18 de febrero 2013, se le da entrada y se Ordena la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico en cumplimiento con el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se libró edicto a los fines consiguientes.
Cumplidas las formalidades de publicación y consignación del edicto librado en la presente solicitud, y vencido el lapso de contestación, sin que ningún interesado compareciera a la causa, a dar contestación a la misma.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, solo la parte interesada, ciudadana VICENTA PROCIA MAITA, asistida por la abogada ESTHER CEDEÑO, consignaron escritos contentivos de las mismas.
En fecha 30 de abril del año 2013, este Tribunal dictó auto agregando y admitiendo las pruebas consignados por la parte accionante y estando dentro del lapso legal para pronunciarse en el mero de la causa en lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Probado como ha sido los hechos alegados y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el acta anotada bajo el N° 814 libro 02, del Libro del Registro de nacimiento llevado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha 31 de marzo del año 1956 correspondiente a la ciudadana VICENTA PROCIA MAITA, con el fin de que se HAGA LA CORRECCION en el sentido que, donde dice MARIA MAITA DE PROCIA debe decir MARIA MAITA DE PROSCIA …. Donde dice: MIGUEL PROSIA debe decir MICHELE PROSCIA MARSILIANO, corrigiendo el nombre que erróneamente se escribió como MIGUEL cuando lo correcto es MICHELE, e igualmente el primer apellido que erróneamente dice PROCIA, cuando lo correcto es PROSCIA e insertando el segundo apellido que es MARSILIANO. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido, una vez que queda definitivamente firme la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, siete de mayo del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ Titular,
Abg. Luis Farias García.
LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp. 11561
Abg/ LRFG
Abg/ Ma. Emilia
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