REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 07 de mayo del año 2013

203º y 154º


Parte demandante: Orlando Adolfo Sánchez Subero y Elys Marielys Urbano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.656.465 y V-12.254.144 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada María Mercedes López, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.382.

Acción deducida: Divorcio – 185-A

Expediente N° 11.609


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 01 de abril del año 2013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Orlando Adolfo Sánchez Subero y Elys Marielys Urbano, supra identificados, que “en fecha 24 de noviembre del año 2006, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio N° 308, quedando asentado en el libro N° 2, folio 427 al 429, acta que acompaño marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial no se procrearon hijos. Fijamos nuestro domicilio conyugal en calle 5 de julio, casa N° 88, Punta de Mata Estado Monagas, donde habitamos ininterrumpidamente hasta el mes de febrero del año 2007y hasta la fecha no hemos reanudado nuestra relación matrimonial…por lo antes expuesto acudimos ante su competente autoridad para solicitarle formalmente que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une, tal como lo contempla el articulo 185-A del Código Civil…En cuanto al bien…” (Omisiss)…. Los cónyuges deja constancia que durante la relación matrimonial se adquirieron bienes

En fecha 04 de abril del año 2013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 15 de abril del año 2013, tal y como se evidencia al folio trece (13), la cual fue recibida en fecha 17 del mismo mes y año, la cual consta al folio quince (15) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Orlando Adolfo Sánchez Subero y Elys Marielys Urbano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.656.465 y V-12.254.144 respectivamente, que contrajeron matrimonio en fecha 24 de noviembre del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.

Segundo: en cuanto a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre éste particular por cuanto la misma debe hacerse de manera separada y así se decide

En relación a las copias certificadas expídase dos (2) juegos de dicha sentencia así como también se acuerda devolver el original inserto en el presente expediente previa certificación por secretaria; y hacerle entrega de a la parte solicitante

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los siete (07) días del mes de mayo del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas


En esta misma fecha, siendo las (2:15 p. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.609
Abg. LRFG /TDCL