REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 07 de mayo del año 2013

203º y 154º


Parte demandante: Ayaritt Elena Rivas y Juan José Pereira Zavala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.128.959 y V-8.320.842 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Miguel Alexander Delgado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 164.847.

Acción deducida: Divorcio – 185-A

Expediente N° 11.612


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 03 de abril del año 2013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Ayaritt Elena Rivas y Juan José Pereira Zavala, supra identificados, que “contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, el día 10 de septiembre del año 2003, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio que anexamos marcada con letra “A”, que de esta unión procreamos tres (3) hijos de nombres Rodderiek Alejandro de 23 años, Génesis María de 20 año y Yonni José de 18 años… fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal en la calle El Deporte, casa N° 05, Parroquia San Vicente, Municipio Maturín, Estado Monagas…nos separamos en febrero del año 2005, interrumpiendo nuestra vida en común y hasta la fecha no la hemos reanudado…Fundamentados nuestra solicitud en el artículo 185-A del Código Civil… (Omisiss)…. Ambos cónyuges declaran que no existe comunidad de gananciales…

En fecha 09 de abril del año 2013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 15 de abril del año 2013, tal y como se evidencia al folio once (11), la cual fue recibida en fecha 17 del mismo mes y año, la cual consta al folio trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.



S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Ayaritt Elena Rivas y Juan José Pereira Zavala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.128.959 y V-8.320.842 respectivamente, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, el día 10 de septiembre del año 2003, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los siete (07) días del mes de mayo del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas


En esta misma fecha, siendo las (2:35 p. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas







Expediente N° 11.612
Abg. LRFG /TDCL