República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 07 de mayo del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: MARIA PORFIRIA BORJA SALGADO y PEDRO BERTILIO FIGUERA, extranjera (la primera) venezolano, (el segundo) mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros E81.133.548 y V- 5.624.250, asistidos por la abogada TOTOBI GOLINDANO inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 170.892 de este domicilio.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11613

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 04 de abril del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos MARIA PORFIRIA BORJA SALGADO y PEDRO BERTILIO FIGUERA supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil en fecha 01 de octubre 1986, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio vargas del Distrito Federal y Estado Miranda tal y como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”…… Que una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio la ciudad de Caucagua Estado Miranda, siendo su ultimo domicilio en esta Ciudad de Maturín.. Que decidieron separarse de mutuo acuerdo hacen mas de cinco años; y hasta en fecha ha subsistido tal situación…. Que de mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil acuden ante esta competente autoridad a solicitar se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial que los une.Que no procrearon hijos ni bienes que liquida….
En fecha 10 de abril del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.





En fecha 17 de abril del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio (185-A) asi se evidencia al folio Diez (10) de las presentes actuaciones.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 30 enero del año 2.013, tal y como consta en el Folio Nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos MARIA PORFIRIA BORJA SALGADO y PEDRO BERTILIO FIGUERA, extranjera (la primera) venezolano, (el segundo) mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros E81.133.548 y V- 5.624.250, asistidos por la abogada TOTOBI GOLINDANO inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 170.892 de este domicilio. según matrimonio celebrado en fecha 01 de octubre 1986, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio vargas del Distrito Federal y Estado Miranda, acta 57 de los Libros de Registro Civil llevados por ante ese despacho.. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA y A LA DIRECCION DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los siete días del mes de Mayo año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde (2:30 P.M ) se publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11613
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.